Diputación de Huelva celebra que el Supremo "le dé la razón" y Junta "deba consensuar la ayuda a domicilio"

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Archivo - Fachada del Tribunal Supremo. - Alberto Ortega - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 23 diciembre 2022 18:26

HUELVA, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) mediante Providencia, con fecha del 15 de diciembre de 2022, ha acordado la inadmisión del recurso de apelación que la Junta de Andalucía interpuso contra la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha de 11 de junio de 2021, en la que declaró la nulidad de pleno derecho de la Orden sobre el modelo actualizado de Convenio de Colaboración de la ayuda a domicilio, tras el recurso interpuesto por la Diputación de Huelva.

En este sentido, la Diputación, a través de un comunicado remitido a los medios de comunicación, ha valorado que "la justicia ha dado la razón" a la institución provincial "al resolver favorablemente la demanda presentada, al entender que la Junta de Andalucía no ha cumplido la legislación vigente a la hora de regular la prestación de la ayuda a domicilio, dejando fuera de la actualización del Convenio de Colaboración a las entidades locales, como diputaciones y ayuntamientos, que prestan el servicio a la ciudadanía".

Por tanto, desde la Diputación de Huelva han mostrado "su satisfacción" por la resolución "favorable" de esta demanda que "tendrá un impacto positivo en toda Andalucía", puesto que la Junta "tendrá que elaborar en nuevo modelo de convenio de colaboración negociado en el que se respete la autonomía local y se articulen las relaciones con las entidades locales de acuerdo a la normativa vigente".

Asimismo, desde la institución provincial han destacado que "se trata de una excelente noticia, especialmente, para las personas dependientes", puesto que "va a permitir que las aportaciones de los ayuntamientos y diputaciones mejoren y enriquezcan la gestión de este servicio".

"De esta forma, se garantiza que la Junta de Andalucía no ignore a las entidades locales que prestan este importante servicio cada día y conocen como nadie la situación y necesidades del mismo", ha subrayado.

De este modo, la Diputación ha explicado que sus servicios jurídicos, solicitaron la nulidad de la Orden de 7 de octubre de 2019 de la entonces Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por la que se aprobaba el modelo actualizado de Convenio de Colaboración para la prestación del mencionado servicio en todo el ámbito regional y que en el caso de la provincia de Huelva se canaliza a través del ente provincial.

Para ello, los servicios jurídicos de la Diputación interpusieron un Recurso Contencioso-Administrativo en fecha 13/10/2020, al considerar que "se omitía de manera flagrante el procedimiento legal y por ausencia de bilateralidad del convenio que aprobaba la Orden, vulnerando la autonomía local de la institución, e incumpliendo, además, el art. 49 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los convenios administrativos".

Así, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictó sentencia, en fecha de 11 de junio de 2021, estimando el recurso interpuesto por la Diputación y declarando la nulidad de pleno derecho de la Orden, con imposición de las costas a la Junta de Andalucía.

Esta sentencia fue recurrida por la Junta de Andalucía ante el Tribunal Supremo, mediante recurso de casación, acordando este, finalmente, su inadmisión mediante Providencia en fecha del 15 de diciembre de 2022, "con imposición de nuevas costas y sin dar lugar a recurso alguno por parte de la administración regional".