Archivo - Palacio de Justicia de Huelva. - EUROPA PRESS - Archivo
HUELVA 7 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva ha llamado a declarar en calidad de investigados al actual alcalde, José Carlos Hernández Cansino (Unidos por Punta Umbría), y a la exalcaldesa Aurora Águedo (PSOE), por un presunto delito "continuado" de prevaricación administrativa por "permitir durante años" el funcionamiento de un chiringuito que "carece de concesión para el uso del Dominio público marítimo terrestre" y que, "por lo tanto, carece de licencia de apertura", toda vez que apunta que en el caso de contar con licencia sería de restauración.
Así lo señala el auto judicial al que ha tenido acceso Europa Press, después de una denuncia interpuesta por vecinos de la zona por un posible delito contra el medio ambiente en relación a denuncias por ruido en el chiringuito "desde el 2019, fecha en la que el Ministerio rechaza el cambio de ubicación y ampliación pretendido hasta el día de hoy" y tras un informe remitido por el Ministerio Fiscal, por lo que se califica su ubicación de "ilegal".
Indica el escrito que "todas las autoridades locales de Punta Umbría, Policía Local, Ayuntamiento y alcaldes" tenían ""fehaciente constancia" de que el chiringuito carecía de concesión y de licencia y que, "sin embargo, han permitido durante años que se desarrolle una actividad prohibida, molesta e insalubre en terreno de público, causando ruidos y molestias que perjudican a vecinos que, viviendo al lado de ese negocio ilegal, ven perturbado su derecho al descanso ante una pasividad de la Administración local que solo puede calificarse de grosera".
Por ello, apunta que "de lo poco instruido hasta el momento" se desprenden indicios "tanto de un posible delito contra el medio ambiente por ruido del que sería responsable el titular y responsable de la explotación del chiringuito", como de un delito de "prevaricación administrativa", en este caso "atribuible a esos alcaldes que han dictado diversas resoluciones que de manera grosera, evidente y clara obvian la legalidad vigente en aras de un supuesto interés general y público que ellos se reservan la potestad exclusiva de apreciar".
Prosigue el auto indicando que expedientes administrativos seguidos tras denuncias vecinales por contaminación acústica, y "con pleno conocimiento por informes técnicos" de que el establecimiento "carece de licencia municipal de apertura y de que, aún en el caso de que la tuviera jamás podrían disponer de equipos de reproducción o amplificación sonora", las resoluciones de la Alcaldía "han hecho caso omiso a los informes técnicos" para "permitir que se perpetúe la actividad prohibida pese a la constancia de su carácter molesto e insalubre para los vecinos y nocivo para el medio ambiente".
En este punto, el auto señala que existe una providencia de Alcaldía, con fecha de septiembre de 2019, en la que la entonces alcaldesa señala que el Ayuntamiento "desde hace años viene intentando regularizar las instalaciones de Hostelería de Playa (chiringuitos) al objeto de solventar la situación existente y conciliar el interés general y público con la legalidad y los intereses de terceros afectados", lo que, a juicio del juez, indica que "se evidencia un proceder maniqueo que tiende a obviar la legalidad en aras de un supuesto interés general y público según la caprichosa interpretación de quien dicta la resolución".
"Causa verdadero estupor en las que se constata la existencia de ruidos y molestias a los vecinos a altas horas de la madrugada, la emisión de ondas sonoras perjudiciales en una zona protegida, por no hablar de los residuos, excrementos y basuras abandonados en la playa tras esos conciertos en un chiringuito que ni siquiera tiene licencia de apertura, la alcaldesa acoja un informe que lo califique como un 'servicio esencial y necesario' y se plasme en una resolución administrativa para obviar las medidas provisionales amparándose en criterios puramente oportunistas y mercantiles", remarca el juez.
El auto recoge que, con ello, la Alcaldía resolvía "suspender la ejecución/aplicación de las medidas provisionales --clausura preventiva de establecimientos-- y que no se va a adoptar nunca la medida de clausura preventiva de establecimientos salvo situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas" lo que "es un ejercicio de vulneración de la normativa y arbitrariedad que, tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, puede ser constitutivo de un delito de prevaricación administrativa, máxime teniendo en cuenta las posteriores acciones y omisiones de la Alcaldía y de la Policía Local al constatar las numerosas denuncias".
Asimismo, subraya que "nos encontramos ante una actividad diaria del chiringuito en los meses de verano amparada por una completa inacción de la Administración local" que, además, "ocupa la Zona de Dominio Marítimo Terrestre, que no tiene licencia de apertura, y que si la tuviera sería para restaurante y no para discoteca".
En este sentido, pone como ejemplo que el 28 de julio de 2019 "a las 04,34 horas de la madrugada el establecimiento se encuentra abierto al público con una gran cantidad de personas bailando, bebiendo y con la música bastante alta para la hora; pero la Policía Local ni siquiera adopta la medida de precintar y retirar los equipos de sonido, sino que se limita a informar al propietario de que será denunciado por incumplimiento de horario, al tiempo que indica que algo similar se vuelve a producir el 16 de septiembre.
Por ello, el Ministerio Fiscal indica que "sorprende que el uso de la playa, bien común, se supedite a unos intereses particulares, estableciendo en un informe escrito que el Ayuntamiento va a tratar de amparar la utilización que fuera de la ley viene haciéndose del espacio de Dominio público marítimo Terrestre, sin adoptar medidas que pongan fin a la actuación ilegal, pese a las numerosas quejas vecinales".
CAMBIO DE ALCALDÍA
Prosigue el auto señalando que el cambio en la titularidad de la Alcaldía del municipio "no conllevó que cambiara ese trato de privilegio a quien no cumple la legalidad ni ha supuesto el cese de la utilización que fuera de la Ley se viene haciendo del espacio de Dominio público marítimo terrestre", por lo que las denuncias han continuado sin que el Ayuntamiento "haya adoptado ninguna medida provisional de cierre".
De este modo, apunta el auto a diferentes denuncias durante el año 2024 a las que el Consistorio contestó indicando que "se le adjudicó el derecho de explotación de establecimientos de hostelería de playa pudiendo desarrollar la actividad permitida a este tipo de establecimientos, ya sea ocasional o permanente", algo que el juez tilda de "respuesta llamativa" puesto que "nos encontramos ante un Chiringuito que no está autorizado en su ubicación y dimensiones actuales y que tal y como refieren todos los informes en ningún caso puede hacer uso de la música para el desarrollo de su actividad".
"La Administración local contraria a la buena fe y que, lejos de perseguir el interés general, lo que está haciendo es abogar por un interés muy particular del establecimiento y su titular frente a denuncias legítimas de ciudadanos a los cuales se facilita una información tergiversada deliberadamente para ocultar la insostenible actuación administrativa", remarca el juez.
Por todo ello, finalmente subraya que "no puede decirse que los dos alcaldes hayan carecido de un informe técnico consistente, claro y acertado que han decidido obviar", por lo que "procede recibirles declaración en calidad de investigados ante la evidencia de un posible delito continuado de prevaricación administrativa", así como el propietario del chiringuito declarará como investigado por un presunto delito contra el medio ambiente.