Absuelto un exedil de Casarabonela que firmó autorización para contratar la luz en una casa ilegal

Actualizado: lunes, 17 septiembre 2012 19:27

Condenan al promotor de la vivienda a seis meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio


MÁLAGA, 17 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga ha condenado a un hombre por construir una casa de dos plantas en la localidad malagueña de Casarabonela, amparándose en una licencia para un almacén de aperos, y ha absuelto al que fuera en mayo de 2007 edil de Urbanismo del municipio, Rafael del Río, que firmó una autorización para que el primero pudiera contratar el suministro eléctrico para la vivienda.

Según se declara probado en la sentencia, el promotor de la vivienda tenía una finca rústica con más de 12.000 metros cuadrados en el paraje Loma de Tahivilla y tenía la intención de construir una casa de campo. "Conociendo las dificultades legales para obtener la autorización", dice la resolución, solicitó licencia para construir una caseta de aperos de 50 metros cuadrados.

Así, presentó proyecto básico y de ejecución y obtuvo licencia de obra por decreto del alcalde en noviembre de 2008, pero "extendió una plataforma de hormigón sobre la que construyó una casa de dos plantas con una superficie construida de 154 metros cuadrados" en suelo, según las normas subsidiarias de planeamiento, clasificado como no urbanizable agrícola.

Asimismo, se declara probado que cuando el promotor terminó las obras de la vivienda, solicitó "verbalmente y obtiene una autorización" como titular de una finca urbana "a contratar" el suministro de fluido eléctrico, la cual se le facilita mediante un escrito con el membrete oficial y a nombre del alcalde, pero firmada por el entonces concejal de Urbanismo.

En este sentido, el juzgador precisa que el exedil "no ha informado a favor de la concesión de licencia urbanística", que había sido concedida, pero para un almacén de aperos, con anterioridad; y aunque afirma que "parece evidente la irregularidad de la actuación administrativa y como mediante la firma de una autorización se logra el suministro eléctrico", se debe ceñir a la acusación que se formula.

Así, se insiste en que el entonces edil "ni ha concedido ni ha informado favorablemente la concesión de licencia urbanística alguna" y en que "otorgar una autorización relacionada con actos de edificación para los cuales es preceptiva la licencia previa municipal no integra la conducta típica" que se recoge en el artículo del Código Penal por el que se le acusa.

Sobre la condena del promotor, se señala que "la inexistencia de cultivo es clara" y que "difícilmente puede hablarse de la necesidad justificada de una vivienda unifamiliar", vinculada a un destino relacionado con estos fines, cuando "no hay prueba". "Resulta claro que elementos como la barbacoa de obra no guardan relación con ningún tipo de actividad agrícola, forestal o ganadera", ha apostillado.

Al respecto, el juez añade que "tampoco justificaría" una vivienda de ese tipo una eventual explotación agrícola futura para cuando empiecen a producir los olivos a los que alude el promotor, y afirma que el acusado no puede ampararse en error alguno "cuando solicita licencia para un almacén de aperos y sin embargo construye una vivienda".

Con posterioridad a la finalización de las obras, en 2009, este acusado presentó un proyecto de actuación que "debe entenderse desestimado si en seis meses no se notificaba su resolución" y en la actualidad ha presentado otro, que está en tramitación, "si bien no existe explotación agrícola que pudiera justificar la necesidad de la vivienda".

Así, se le condena por un delito contra la ordenación del territorio a la pena de seis meses de prisión, al pago de una multa de 3.600 euros y a demoler a su costa la construcción realizada, ya que, dice el juez, dicho derribo "es la única forma en que puede ser restablecida la legalidad urbanística transgredida" y la obra no puede ser legalizada.