Absueltos de presunta prevaricación urbanística alcalde (PP) y exalcalde de Castillo de Locubín (PSOE)

Actualizado: miércoles, 7 enero 2015 19:41

JAÉN, 7 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha absuelto al actual alcalde del municipio de Castillo de Locubín, José Justo Álvarez (PP), de un presunto delito de prevaricación urbanística y otro de omisión de perseguir delitos que la Fiscalía le atribuía, y de otros cinco supuestos delitos de prevaricación urbanística y tres de omisión de perseguir delitos a su antecesor en el cargo, Antonio Cano (PSOE).

Así se recoge en una sentencia fechada el pasado 17 de diciembre y consultada por Europa Press, donde se detalla que el Ministerio Público solicitaba por cada uno de los supuestos ilícitos de omisión de perseguir delitos una pena de un año de inhabilitación como alcalde y/o concejal para sus supuestos autores.

La jueza que rubrica la sentencia, Inmaculada Leyva, justifica el fallo absolutorio al concluir que "no resulta acreditado" que el comportamiento de ambos dirigentes en este caso a la hora de conceder licencias urbanísticas se hiciera siendo conscientes de que dichas resoluciones eran "injustas y contrarias a derecho".

En concreto, la sentencia detalla que en la legislatura 2003-2007, en la que ejercía como regidor del municipio, Antonio Cano, pese a que contaba con "la potestad sancionadora en materia urbanística" en la localidad, "no adoptó medida cautelar alguna de suspensión" de tres obras de edificación promovidas por otros tantos ciudadanos en suelos "no urbanizables con protección especial vega" y, por tanto, "no autorizables según las normas subsidiarias de Castillo de Locubín y la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)".

El entonces alcalde tampoco "incoó expediente para restablecer la legalidad urbanística vigente, ni (...) expediente sancionador", pero "no resulta acreditado que (...) conociendo los hechos cometidos por los promotores (...) pudieran ser constitutivos de infracción penal alguna, impidiera la persecución de los mismos".

Además, la sentencia considera probado que, siendo alcalde, Antonio Cano concedió en 2006 licencia de primera ocupación provisional a un particular respecto a una edificación que éste construyó en suelo "no urbanizable con protección especial vega", e hizo lo mismo respecto a otras dos construcciones de otros tantos promotores "existiendo" en relación a ambas "informes del arquitecto técnico del ayuntamiento (...) en los que se advertían que existían obras sin la preceptiva licencia".

En estos supuestos, "el alcalde concedió licencia sin ajustarse a las exigencias que son precisas para ello, pero sin embargo no resulta acreditado" que lo hiciera "consciente de que la resolución por la que concedía la licencia era injusta y contraria a derecho".

Igualmente, relata que en la legislatura 2007-2011, ya con José Justo Álvarez como alcalde de Castillo de Locubín, otro vecino construyó como promotor una edificación de dos alturas "sin obtener licencia alguna" y en suelo "no urbanizable", pese a lo cual el regidor "no adoptó medida cautelar alguna de suspensión de obras ni incoó expediente para restablecer la legalidad urbanística vigente", ni tampoco "expediente sancionador", si bien "no resulta acreditado que (...) conociendo los hechos cometidos por el promotor (...) pudieran ser constitutivos de infracción penal alguna, impidiera la persecución de los mismos".

También José Justo Álvarez "concedió licencia de primera ocupación provisional" a A.A.G. "después de que se hubiera emitido informe desfavorable por parte del técnico del Ayuntamiento", según abunda la sentencia, en la que, no obstante, no se considera acreditado que actuara "siendo consciente de que la resolución por la que concedía la licencia era injusta y contraria a derecho".

De esta manera, la jueza concluye que "no es posible constatar" que el alcalde y su antecesor "tuvieran conocimiento de que la irregularidad en que incurrieron los promotores al construir las edificaciones constituyera acción delictiva, y menos aún que existiera intencionalidad en el proceder" de ambos, de ahí que los absuelva de los supuestos de omisión de perseguir delitos que le atribuía la Fiscalía.

Por último, justifica la absolución de ambos como presuntos autores de delitos de prevaricación urbanística al apuntar que "de las declaraciones de los acusados" no resulta acreditado que "actuaran anteponiendo su voluntad particular y con conocimiento de actuar en contra del derecho".

La mencionada sentencia también absuelve de supuestos delitos de prevaricación urbanística al técnico municipal J.G.G., a los arquitectos técnicos municipales J.M.A. y A.M.L., y al secretario del Ayuntamiento A.V.S.P.

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