Administradores de Fincas avisan a las viviendas turísticas de las consecuencias de incumplir la normativa

Propietario de vivienda turística da las llaves de la casa a un huésped.
Propietario de vivienda turística da las llaves de la casa a un huésped. - CONSEJO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN DE FINCAS
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 1 julio 2025 11:56

SEVILLA 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (Cafincas) ha desarrollado una guía informativa dirigida a todos aquellos propietarios que estén valorando destinar su vivienda al alquiler, ya sea con fines turísticos o de temporada. La publicación de la Ley Orgánica 1/2025, ha introducido importantes novedades que afectan directamente a la posibilidad de ejercer el alquiler turístico en comunidades de propietarios.

Uno de los aspectos fundamentales que deben tener en cuenta los propietarios es la diferencia entre el alquiler turístico y el alquiler de temporada, según ha comunicado el Consejo en una nota de prensa. El primero tiene como finalidad principal las estancias de ocio, vacaciones o recreo, y su duración suele ser corta, de días o semanas.

En detalle, el alquiler de temporada en cambio, se refiere a estancias temporales por motivos de trabajo, estudios, tratamientos médicos u otras circunstancias similares, y puede extenderse durante semanas o incluso varios meses, siempre sin convertirse en una residencia permanente. Esta distinción no solo es conceptual ya que acaba determinando la normativa aplicable.

Mientras que los alquileres turísticos se rigen por la normativa turística autonómica y estatal, los de temporada se regulan por el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En cuanto a las obligaciones legales, el alquiler turístico requiere obligatoriamente su inscripción en el registro turístico autonómico y, desde abril de 2025, la autorización expresa de la comunidad de propietarios.

Como explican, la autorización debe ser aprobada en junta por una mayoría de tres quintos del total de propietarios y cuotas de participación, sin ella no será posible registrar la vivienda ante la administración autonómica ni ofrecerla legalmente como alojamiento turístico. Por su parte, el alquiler de temporada no necesita registro turístico ni autorización comunitaria, siempre que se ajuste a lo permitido por la legislación vigente.

Otro punto diferencial se encuentra en los servicios incluidos y la fiscalidad aplicable. El alquiler turístico puede incluir servicios y se considera una actividad económica, lo que implica la obligación de tributar por IVA y rendimientos de actividades económicas en el IRPF, como autónomo. Por su parte, el alquiler de temporada en cambio, al no tener naturaleza empresarial, no es necesario darse de alta como actividad económica.

Por otro lado, el presidente Cafincas, Manuel Jiménez, ha advertido de las consecuencias de incumplir estos requisitos ya que "el alquiler turístico ejercido sin autorización comunitaria puede ser considerado como una actividad no permitida, lo que habilita a la comunidad para iniciar acciones legales contra el propietario".

Asimismo, ha explicaod que "la Junta de Andalucía puede imponer sanciones administrativas a quienes alquilen sin contar con la inscripción correspondiente".

Los profesionales recomiendan a los propietarios que consulten con su administrador de fincas colegiado para verificar la viabilidad legal de la operación y solicitar la inclusión del asunto en el orden del día de la próxima junta de propietarios.

Además, en casos en los que se desee alquilar por motivos de trabajo, estudios o tratamientos médicos, aconsejan formalizar un contrato de alquiler de temporada conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, especificando siempre el motivo concreto de la estancia.

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