Archivo - Agentes de la Guardia Civil custodian a un yihadista tras su detención. Archivo. - GUARDIA CIVIL - Archivo
GRANADA 5 May. (EUROPA PRESS) -
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena a cuatro años de prisión por un delito de autoadoctrinamiento terrorista para el yihadista que fue detenido el 18 de marzo de 2025 en las inmediaciones de la calle Neptuno de Granada.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se desestima el recurso interpuesto por la defensa del acusado que, entre otras cuestiones, alegaba que no se le había aplicado la atenuante de confesión tardía y de arrepentimiento.
El acusado almacenaba al menos desde 2023 una gran cantidad de vídeos violentos vinculados al aparato propagandístico de la organización terrorista DAESH, que son muestra de su "plena radicalización y su posible actividad dirigida a la radicalización de terceros", según consta en la resolución.
Su detención se produjo un día después de que el Juzgado Central de instrucción número 4 autorizara la entrada y registro en el albergue de la Fundación Casas Diocesanas de Acogida de Granada donde pernoctaba habitualmente.
Los investigadores confirmaron que se encontraba en un avanzado proceso de radicalización y consumía asiduamente propaganda de la organización terrorista Estado Islámico.
Se da además la circunstancia de que es hermano de un combatiente terrorista extranjero que falleció en Siria tras enrolarse en el seno de esta organización.
La operación se desarrolló en colaboración con el CNI y neutralizó la amenaza de este individuo que manejaba 'bots' para acceder a contenido terrorista a través de Internet.
En concreto, había llegado a crear una plataforma para la agregación y difusión pública de contenido yihadista, aglutinando más de 30 gigabytes de material multimedia oficial de dicha organización terrorista de alto contenido violento, incluyendo ejecuciones, degollamientos y contenido cruento e incitador a la violencia.
Destaca el uso intensivo de aplicaciones automatizadas diseñadas para interactuar con personas y/o proporcionar información a demanda de determinadas aplicaciones de mensajería que hacía el detenido para acceder a canales del DAESH.
De este modo, lograba extraer información idónea para la autocapacitación de múltiples facetas terroristas, entre las que destaca la búsqueda de información para la confección de explosivos.
La Audiencia Nacional le condenó en diciembre de 2025 a cuatro años de prisión y otros cuatro de libertad vigilada como autor de un delito de autoadoctrinamiento terrorista; además de inhabilitación especial para ejercer una profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre durante diez años.
ARREPENTIMIENTO
La defensa del acusado recurrió la sentencia alegando, entre otros extremos, que no se le había aplicado la atenuante de confesión tardía o la de arrepentimiento en terrorismo, al considerar que en el juicio reconoció abiertamente su autoadoctrinamiento, achacándolo a "su curiosidad, situación de calle, abuso de las drogas y haber sido contactado por la Policía por el hecho de ser su hermano una persona fallecida en Siria combatiendo por el DAESH".
Afirma su defensa que mostró su arrepentimiento renunciando a relacionarse en el futuro con esa organización criminal, extremo que no comparte la Fiscalía.
De hecho, esta parte entiende que "en ningún momento reconoció los hechos por los que se le acusaba" y sí negó "la esencia de la conducta imputable".
La Sala da la razón al Ministerio Fiscal tras visionar la grabación del juicio, en tanto que ni reconoció los hechos ni mostró arrepentimiento, pues de hecho manifestaba "a menudo no saber" en una clara "actitud evasiva aseverando haber descargado archivos sin querer".
Recuerda la Sala, en todo caso, que para aplicar estas atenuantes es necesaria siempre una "colaboración eficaz, sustancial y de peso, hecha al margen y que vaya más allá de lo que ya se sabe y tiene por probado en autos, que en este caso el acusado no ha llevado a cabo, de manera que reporte alguna ventaja de economía o reducción de la actividad procesal". Contra esta sentencia cabe recurso de casación.