Imagen de la oficina de Empleo en Andalucía - Rocío Ruz - Europa Press
SEVILLA 27 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha desestimado un recurso presentado por el PSOE-A en contra del presidente de la Junta y candidato del PP-A a la reelección, Juanma Moreno, en el que planteaba una "vulneración" de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), por un mensaje relativo a datos sobre el empleo divulgado en su cuenta de la red social X.
Según se recoge en la resolución, no se ha discutido por el denunciante el carácter personal de la cuenta de Juanma Moreno en la red social X en la que se "ha publicado el mensaje que origina la controversia y, por tanto, debe descartarse la alegada vulneración del artículo 50.2 de la Loreg", relativo a que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".
El mensaje de Juanma Moreno en la red social X, publicado el 16 de abril, era el relativo a que "llevamos 5 años consecutivos bajando el desempleo interanual mes a mes".
Para la JEA, el mensaje objeto de la denuncia "no incluye petición expresa del voto ni se ha acreditado que suponga contratación comercial, lo que excluye, asimismo, una eventual vulneración" del artículo 53 de la Loreg.
Se añade que, como ha manifestado la Junta Electoral Central en varios acuerdos, "el empleo, al ser una de las cuestiones que más preocupan a la ciudadanía, constituye uno de los problemas principales del debate político y, por esta razón, la organización y financiación por el poder público de actuaciones informativas y de difusión sobre las soluciones que los titulares de dicho poder hayan adoptado resulta" contraria a la prohibición que contiene el artículo 50.2 de la Loreg.
Para la JEA, siguiendo el consolidado criterio de la Junta Electoral Central, procede declarar que "no se ha vulnerado el artículo 50.2 de la Loreg, puesto que las declaraciones hechas en los perfiles privados de las redes sociales, ajenas por tanto a cualquier poder público, deben considerarse como un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión", siempre que "respeten los límites" derivados del artículo 53 de la Loreg, es decir, "que no supongan petición expresa de voto ni supongan contratación comercial".