La Junta de Andalucía regula los permisos para facilitar la participación el 17M de trabajadores a su servicio

Archivo - Votantes en un colegio electoral en Málaga, a 9 de junio de 2024, en Málaga (Andalucía, España). (Foto de archivo).
Archivo - Votantes en un colegio electoral en Málaga, a 9 de junio de 2024, en Málaga (Andalucía, España). (Foto de archivo). - Álex Zea - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: lunes, 20 abril 2026 16:52

SEVILLA 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado en su reunión de este lunes, 20 de abril, un decreto por el que "se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias" en las elecciones al Parlamento autonómico convocadas para el próximo día 17 de mayo de 2026.

Dicho decreto, consultado por Europa Press tras su publicación en un número complementario del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), se justifica por "la necesidad de regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al sufragio" de dicho colectivo de trabajadores que "no disfruten de jornada completa de descanso en la citada fecha" de las elecciones, "facilitando así el ejercicio de ese derecho fundamental".

Además, desde el Gobierno andaluz defienden que "razones de economía aconsejan regular" también en este decreto los permisos para los miembros de las mesas electorales, interventores y apoderados, así como para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos en estas elecciones.

De esta manera, el Gobierno andaluz ha acordado que "cuando la jornada laboral del personal" para el que se dirige este decreto "coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los colegios electorales, este tendrá derecho a permiso retribuido dentro de su jornada".

El alcance del permiso retribuido varía en función del número de horas en el que coincida el horario de los colegios electorales con la jornada laboral, de forma que si la coincidencia es superior a seis horas", se tendrá "derecho a un permiso retribuido de cuatro horas", y de tres horas si la coincidencia es "superior a cuatro horas pero no excede de seis horas".

De igual modo, "si la coincidencia es de dos a cuatro horas", tendrá derecho a un "permiso retribuido de dos horas", mientras que "si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso".

Por otro lado, los trabajadores para los que se dirige este decreto que "presten sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho" a esos mismos permisos retribuidos "para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral", así como "para la remisión del voto por correo".

En estos casos, los permisos retribuidos se determinarán en función del número de horas de coincidencia de la jornada laboral con el de apertura de las oficinas del Servicio de Correos.

De igual modo, los trabajadores referidos que "acrediten su condición de presidente, vocal o interventor de mesa electoral" tendrán "derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación" si éste fuera "laborable" para estas personas y "no disfrutan dicho día de descanso". Y, "en todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 18 de mayo de 2026, siempre que justifiquen su actuación" como tales miembros de mesa electoral.

Por otro lado, si alguno de estos empleados "hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del centro de trabajo, servicio o unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche", se recoge también en este decreto, que surtirá efectos desde este martes, 21 de abril de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Entre otras medidas adoptadas también se recoge la de que los apoderados, "si el día de la votación fuera laborable" para ellos tendrán "derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso".

Finalmente, "el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presente como candidato o candidata en el proceso electoral" del 17 de mayo "podrá, previa solicitud, ser dispensado, durante el tiempo de duración de la campaña electoral, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades".

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