Actualizado: jueves, 26 enero 2017 14:48

Atiende el recurso de la Junta y anula la sentencia del TSJA que consideró que el plazo para reclamar la devolución se había superado

SEVILLA, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y, con ello, obligado a la empresa Corchos y Tapones de Andalucía (Cortansa) a devolver a las arcas públicas una ayuda de tres millones de euros que logró de forma irregular a través del ex director general de Trabajo de la Junta, Francisco Javier Guerrero, en el marco de los ERE fraudulentos.

El Supremo atiende así al recurso de la Junta de Andalucía ante la sentencia del TSJA que declaró nula la ayuda a esta empresa de la Sierra Norte de Sevilla y vinculada al ex alcalde de Cazalla Ángel Rodríguez de la Borbolla, pero que rechazó el reintegro de la misma al considerar que se había superado el plazo de cuatro para pedir la devolución.

La sentencia del TSJA recogía que la ayuda fue concedida prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y eludiendo los trámites legalmente previstos, pero, como recuerda el Supremo, "entendió que los efectos de la nulidad debían quedar atemperados" por razones de seguridad jurídica, "por lo que anuló el apartado segundo de la orden en la que se acordaba iniciar el procedimiento para la restitución de la ayuda indebidamente percibida".

A tal efecto, consideró que el plazo de cuatro años de prescripción para la restitución de la ayuda, previsto en varias leyes, había sido superado desde la fecha del último pago, el 5 de junio de 2007, "por lo que los efectos de la nulidad declarada debían quedar atemperados", insistía la sentencia de instancia.

Sin embargo, el TS subraya que hay "varias razones" por las que no puede compartir esa interpretación y destaca que "no es posible asimilar" el mero transcurso del plazo de prescripción de las acciones para exigir el reintegro de la subvención con los límites excepcionales que pueden oponerse a las facultades de revisión de oficio de un acto nulo de pleno derecho.

"La acción destinada a instar la nulidad de pleno derecho, a diferencia de las acciones para exigir el reintegro, no está sujeta a plazo alguno de prescripción", mantiene el Supremo, que señala que no se debe confundir "el plazo de prescripción de la acción para solicitar el reintegro de la subvención por incumplimiento de la misma, con el límite excepcional que opera cuando existe un ejercicio desproporcionado de la facultad de revisión de oficio".

LA RECLAMACIÓN, DESDE QUE LA NULIDAD ES FIRME

Además, recoge que, específicamente en materia de subvenciones la nulidad de una supone la obligación de devolver las cantidad percibidas, como recoge la Ley General de Subvenciones, sin que esta consecuencia legal pueda verse modificada.

Así, determina que el cómputo del plazo para que la Administración pudiese ejercer la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas "no puede empezar a computarse sino desde el momento en que la declaración de nulidad es firme". "Sólo a partir de ese momento la Administración está legitimada para solicitar el reintegro de las cantidades que a la postre se consideraron indebidamente percibidas", concluye.

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