Imágenes de la jornada electoral en Andalucía. - María José López - Europa Press
BAZA (GRANADA), 17 (EUROPA PRESS)
La Junta Electoral de Zona (JEZ) de Baza (Granada) ha acordado suspender la ejecución de la medida que preveía la anulación "al azar" de un voto correspondiente a la Mesa 1 de la Casa de la Cultura de Cuevas del Campo. La decisión llega tras la denuncia presentada por la cabeza de lista del PSOE por Granada al Parlamento andaluz, Olga Manzano, quien depositó su papeleta en la urna de dicha mesa pese a figurar inscrita en el censo de la Mesa 2.
Según el documento al que ha tenido acceso Europa Press, el recurso presentado, junto con el informe correspondiente, fue remitido a la Junta Electoral Provincial de Granada. Sin embargo, este organismo devolvió el expediente al comprobar que no constaban las alegaciones de todas las formaciones políticas concurrentes en el partido judicial de Baza. En consecuencia, se ha abierto un trámite para que el resto de partidos personados o participantes en el proceso electoral de este partido judicial puedan presentar sus alegaciones.
De esta forma, la JEZ ha acordado abrir un trámite de audiencia y alegaciones por plazo improrrogable de 24 horas a las formaciones políticas PP, Vox, Por Andalucía y Se Acabó la Fiesta, con el objetivo de que "puedan presentar las consideraciones que estimen oportunas en relación con el recurso interpuesto".
Una vez finalizado este trámite, o transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones, el expediente completo será remitido nuevamente a la Junta Electoral Provincial de Granada, junto con los escritos que, en su caso, se formulen, para que adopte una resolución.
Mientras se sustancia este procedimiento y se resuelve definitivamente el recurso presentado, queda suspendida la ejecución del acuerdo adoptado por la JEZ relativo a la anulación "al azar" de uno de los votos depositados en la urna de la Mesa 1, única, 01, de Cuevas del Campo.
Por último, la JEZ expone que la resolución será notificada tanto a las formaciones políticas mencionadas como al recurrente, a quienes se les ha informado de que contra esta decisión no cabe recurso independiente, sin perjuicio de los que puedan interponerse frente a la resolución definitiva.