El exdirector general de Trabajo de la Junta Francisco Javier Guerrero llega a la Audiencia de Sevilla para conocer el auto del tribunal de los ERE sobre su posible ingreso en prisión
El exdirector general de Trabajo de la Junta Francisco Javier Guerrero llega a la Audiencia de Sevilla para conocer el auto del tribunal de los ERE sobre su posible ingreso en prisión - EUROPA PRESS

Actualizado: viernes, 29 noviembre 2019 16:31

SEVILLA, 29 Nov. (EUROPA PRESS) -

  El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que juzgó la pieza política de los ERE, ha notificado este viernes un auto en el que decide mantener en libertad a los exconsejeros de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández y José Antonio Viera y los exdirectores generales de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez, condenados a penas de cárcel por prevaricación y malversación en la pieza política de los ERE, frente a la petición de la Fiscalía Anticorrupción y de la acusación particular del PP-A que solicitaba su ingreso en prisión provisional por riesgo de fuga.

   En el auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y consultado por Europa Press, la Audiencia asegura que ninguno de los criterios esgrimidos para valorar el riesgo de fuga "indicaría en este caso un riesgo objetivo más allá de la posibilidad, siempre existente, de que una persona decida no comparecer ante la justicia" y recuerda que los acusados "tienen un domicilio conocido, donde han sido citados cada vez que ha resultado necesario".

   En la misma línea, subraya que los cuatro ex altos cargos han comparecido a los llamamientos judiciales cada vez que han sido citados, la última vez, para la comparecencia celebrada este pasado jueves "sin que aparezca ningún dato adicional del que pueda deducirse la sospecha de que puedan eludir la acción de la justicia".

   El auto mantiene las medidas cautelares impuestas a Guerrero y Fernández, que ya estuvieron en prisión en 2012, y acuerda comunicar a la Dirección General de la Policía la prohibición de expedirles pasaporte.

   Cabe recordar que al primero, tras salir en libertad provisional, le fueron impuestas una serie de obligaciones como la nueva designación de domicilio en el que pudiera ser localizado; la obligación 'apud acta' de comparecer ante este juzgado todos los lunes en horas de audiencia y cada vez que fuere llamado y la prohibición de abandonar el territorio español, retirándole el pasaporte, modificando al año siguiente en otro auto judicial la comparecencia ante el juzgado tan sólo el primer lunes de cada mes.

   A Antonio Fernández, por auto de fecha 10 de agosto de 2012, el juzgado acordó la libertad provisional del mismo con la obligación de comparecer el primer martes de cada mes, así como responder a cuantos llamamientos se efectúen en esta causa y la prohibición de abandonar el territorio español, retirándole también el pasaporte.

   Viera y Márquez no tenían ninguna obligación de este tipo hasta ahora, ya que la Audiencia le impone la designación de domicilio en el que puedan ser localizados, debiendo comunicar inmediatamente cualquier cambio; la obligación de comparecer ante el tribunal el primer lunes de cada mes y cada vez que les llame, así como la prohibición de abandonar el territorio español, debiendo hacer entrega del pasaporte. También se acuerda comunicar a la Dirección General de la Policía la prohibición de expedirles el citado documento.

   Esta decisión judicial se produce después de que las defensas de estos cuatro ex altos cargos de la Junta rechazasen en una vista celebrada este jueves la petición de prisión provisional de la Fiscalía Anticorrupción al no apreciar riesgo de fuga, "ya que durante todos estos años de instrucción han colaborado con la justicia y además cuentan con arraigo familiar y carecen de medios económicos para darse a la fuga", al cobrar "entre 400 y 700 euros mensuales y tener embargados sus salarios y sus bienes inmuebles".

EL ARGUMENTO DE LAS PENAS "CARECE DE SOLIDEZ"

   En cuanto a los argumentos, en el apartado de razonamientos jurídicos, este tribunal destaca que "la alarma social no es un criterio válido a los efectos de apreciar la necesidad de la prisión provisional" y añade que "la genérica alarma social presuntamente ocasionada por un delito constituye el contenido de un fin exclusivo de la pena la prevención general y presupone un juicio previo de antijuridicidad y de culpabilidad del correspondiente órgano judicial tras un procedimiento rodeado de plenas garantías de imparcialidad y defensa".

   Por otro lado, el juez incide en que el Ministerio Fiscal justificó la petición de prisión provisional en el riesgo de fuga derivado de las penas impuestas en la sentencia recaída en la presente causa y en la existencia de otras pendientes en las que los estos cuatro ex altos cargos se encuentran también encausados.

   Sin embargo, para el tribunal este argumento "carece de solidez desdeel momento que existen en el proceso otros acusados, condenados a idénticas o similares penas, respecto de los cuales no se solicita la prisión, lo que significa que las acusaciones no aprecian este riesgo de fuga por razón de la pena impuesta".

   En esta línea, destaca además que en la comparecencia no se dio razón o justificación alguna relativa a que en estas cuatro personas concurran circunstancias adicionales a los otros que permitan inferir racionalmente el riesgo de fuga.

   Por otro lado, en cuanto a la existencia de otras causas pendientes el tribunal asegura que le resulta "difícil poder valorarlas como riesgo de fuga", pues para ello tendrían que tener en cuenta "no sólo la mera existencia de dichas causas, sino los indicios racionales existentes en las mismas contra los encausados", circunstancia esta que no han podido valorar con la documentación aportada.

   Máxime, señala el juez, cuando esas otras causas son piezas individuales derivadas de la división de la causa matriz yconsta en la misma resoluciones de otra sección de esta Audiencia Provincial excluyendo de las piezas individuales a los acusados en la presente causa por aplicación del principio 'non bis in ídem'.

GUERRERO Y FERNÁNDEZ YA ESTUVIERON EN PRISIÓN PROVISIONAL

   Tanto Antonio Fernández como Francisco Javier Guerrero ya estuvieron en prisión provisional durante la instrucción del caso. Guerrero fue el primero que pisó la cárcel cuando la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, ordenó su ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza el 10 de marzo de 2012 como presunto autor de hasta seis delitos, en concreto sendos delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos y cohecho, así como dos de falsedad en documento oficial y un último delito de falsedad en documento mercantil.

   Tras aquella decisión, el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social permaneció durante más de siete meses en la cárcel de Sevilla I hasta el 22 octubre, cuando abandonó la prisión después abonar 50.000 euros de fianza, volviendo a la cárcel en marzo de 2013 y saliendo tres meses después.

   Guerrero además ya está condenado por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla a cinco años y nueve meses de prisión y a diez años de inhabilitación absoluta por los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial en concurso medial por las contrataciones vinculadas con la empresa Umax Informática y Consultoría, una sentencia que está recurrida y que también condena a Juan Márquez a una pena de cinco años y tres meses de cárcel y nueve años de inhabilitación absoluta.

   Por su parte, Antonio Fernández ingresó en prisión preventiva el 24 de abril de 2012 y salió en el mes de agosto de ese mismo año tras pagar una fianza de 450.000 euros, según su abogado, "gracias a la ola de solidaridad" que protagonizaron amigos y ciudadanos anónimos.

   En total, tras la sentencia de la 'pieza política' del caso ERE 19 de los 21 ex altos cargos de la Junta juzgados han resultado condenados, diez a penas de prisión --entre ellos el expresidente José Antonio Griñán--, nueve únicamente a la inhabilitación --incluido el expresidente Manuel Chaves--, y sólo dos, el exinterventor general Manuel Gómez y el exjefe del Gabinete Jurídico Francisco del Río, han sido absueltos de todos los delitos.

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