La Audiencia anula las fianzas impuestas a Martín Soler, al exinterventor y a otros cinco imputados

Actualizado: martes, 17 noviembre 2015 15:47

Recrimina a la juez Alaya que "la fijación de la fianza a un tanto alzado desvincula la medida de su finalidad"

SEVILLA, 17 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha anulado las fianzas de responsabilidad civil que la juez Mercedes Alaya impuso en septiembre de 2014 a siete imputados en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, entre ellos el exconsejero de Innovación Martín Soler o el ex interventor general de la Junta Manuel Gómez Martínez, a quienes la magistrada impuso fianzas de 4.070.633,08 euros y 3.466.666,67 euros, respectivamente.

En un auto fechado el día 16 de noviembre, al que ha tenido acceso a Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial anula también las fianzas civiles impuestas al exsecretario general de Hacienda y exviceconsejero de Economía y Hacienda José de Haro Bailón --1.995.000 euros-- y a cuatro miembros del Consejo Rector de la agencia IDEA.

Estos son el exviceconsejero de Economía y Hacienda de la Junta entre 1986 y 1987 y presidente de Unicaja, Braulio Medel, a quien Alaya impuso una fianza civil de 482.790 euros; el ex secretario general de Universidades de la Consejería de Innovación José Domínguez Abascal --159.600 euros--; Isabel de Haro Aramberri, secretaria general de Desarrollo Industrial y Energético, con una fianza civil de 339.150 euros, y el exjefe del gabinete jurídico de la Junta Francisco del Río Muñoez --1.607.970 euros--.

En el mismo auto, la Audiencia estima parcialmente el recurso interpuesto por el ex director general de IDEA Antonio Valverde, al que rebaja de 970.001 euros a 889.355,93 euros la fianza civil impuesta, y rechaza los recursos de los exresponsables de IFA/IDEA Antonio Lara, Francisco Mencía y Miguel Ángel Serrano, a quienes mantiene las fianzas civiles de 464.650,64 euros, 1.532.338,29 euros y 2.805.647,34 euros que les impuso Alaya.

La Audiencia considera que estos últimos, según el informe pericial de la Intervención General del Estado, participaron en la confección de los presupuestos de gastos de esas agencias, por lo que "se utilizaron como transferencia de financiación verdaderas subvenciones a modo de ayudas sociolaborales fuera de cualquier control, sorteando, entre otros filtros, la fiscalización previa así como su concesión sin procedimiento alguno a empresas que, incluso, en algunos casos ni habían solicitado esas ayudas".

A su juicio, "la proporción que ha de tener la fianza lo es en relación con la suma presuntamente defraudada y el grado de participación de cada imputado, no tiene relación con los bienes que cada uno de ellos ostente".

En relación al recurso del exconsejero de Innovación Martín Soler, que ocupó el cargo desde el 25 de abril de 2009 hasta el 23 de marzo de 2010, la Audiencia asevera que "las transferencias de financiación eran creadas y acordadas por la Consejería de Empleo, no por la de Innovación de la que fue titular el apelante".

A ello se suma que "el indicio relativo a su participación en la concesión de ayuda a Abantia Ticsa, la misma se reguló por la Orden de 27 de abril de 2010, una vez que había cesado en su cargo, si bien traía su causa de un acuerdo suscrito entre los viceconsejeros" de las consejerías de Empleo e Innovación de 26 de enero de 2010.

EL RECURSO DE MARTÍN SOLER

"Estos indicios no son tan severos como para fundar en los mismos la adopción de la medida cautelar que se recurre, pues si bien no se puede descartar que con su conducta contribuyó a la realización de los hechos que le son imputados, no tienen la consistencia necesaria para acordar medidas cautelares reales, y ello sin perjuicio de que una vez completada la investigación y que de la misma se infiera una mayor participación en los hechos del apelante, se adopten las medidas cautelares que correspondan", sostiene el Tribunal.

La Audiencia, al analizar los recursos presentados por los vocales del Consejo Rector de IFA/IDEA, recuerda que, en su auto, Alaya cuantificó las distintas fianzas "a un tanto alzado" y dispuso que se impusiera a cada uno de los vocales "una fianza de 20.000 euros para los supuestos en los que votaron favorablemente convenios y 7.000 euros para los casos en que delegaron el voto en las sesiones que no asistieron y el delegado votó a favor de su aprobación".

"Decimos que se fija la cantidad de una manera alzada" pues "la cuantía concreta de ayudas de cada uno de los convenios aprobados en las distintas sesiones del Consejo Rector es diferente", dice la Audiencia, que asevera que "la fijación a un tanto alzado desvincula la medida cautelar real de su finalidad, que no es otra que asegurar la reparación del daño causado con la presunta conducta delictiva en la que haya participado cada imputado".

Por todo ello, deja sin efecto las fianzas impuestas para los que fueran vocales del Consejo Rector, "sin perjuicio de que la misma se cuantifique por la instructora en atención a la posible cantidad defraudada".

"A UN TANTO ALZADO"

Seguidamente, la Audiencia analiza el recurso presentado por el ex interventor general de la Junta Manuel Gómez e insiste en que "la fijación de la fianza a un tanto alzado desvincula la medida de su finalidad, que no es otra que asegurar la reparación del daño causado con la presunta conducta delictiva en la que haya participado cada imputado".

De este modo, anula la fianza civil de 3.466.666,67 euros que le impuso la juez Alaya, aunque también "sin perjuicio de que la misma se cuantifique por la instructora en atención a la posible cantidad defraudada".

Por último, la Audiencia analiza el recurso presentado por la defensa de José de Haro Bailón y considera que "los indicios" que pesan sobre él, al igual que en el caso del exconsejero Soler, "son mucho menos severos que los del resto de apelantes del auto recurrido, ya que no se fundan en informes de la Intervención General de la Administración del Estado, ni en la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía, ni en otras diligencias, a no ser los cargos que ostentó".

Así, y en relación con el periodo en que fue secretario general de Hacienda, "se concreta la imputación en que formaba parte de grupos de trabajo de alta cualificación técnica en el proceso de elaboración de los presupuestos de la comunidad autónoma", pero "no se especifica en el auto que formara parte de grupo o grupos de trabajo que manejaran las transferencias de financiación" relativas a la Consejería de Empleo y a IFA/IDEA.

En cuanto al periodo en que fue viceconsejero, "la imputación parte de la presunta activa participación del apelante en la elaboración del presupuesto del año 2010", afirma la Audiencia, que añade que "no cabe duda de que tuvo participación activa en la elaboración de ese presupuesto, ahora bien, en el año 2010 se prescinde de la transferencia de financiación".

"Es decir, el presupuesto de ese año respetó la normativa en la materia que nos ocupa, tras estarse vulnerando presuntamente durante el periodo 2000-2009, si bien en la ejecución del mismo, que correspondía a la Consejería de Empleo, se continuaba actuando como si se tratara de una transferencia de financiación, según el informe" de la Intervención General del Estado.

Además, "se fija la fianza a un tanto alzado", por todo lo cual anula la fianza civil impuesta al ex alto cargo de la Junta.