La Audiencia rectifica y no ordena a Alaya imponer fianza civil al exinterventor de la Junta

Actualizado: jueves, 6 febrero 2014 15:20
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SEVILLA, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -    

   La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un nuevo auto en el que aclara una resolución anterior suya y acuerda no ordenar a la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares imponer fianza de responsabilidad civil alguna al exinterventor general de la Junta de Andalucía Manuel Gómez Martínez, imputado en la causa.

   En un auto, consultado por Europa Press, la Sección Séptima acepta la aclaración solicitada por la Fiscalía Anticorrupción y ordena a la juez Mercedes Alaya imponer fianza de responsabilidad civil únicamente a la abogada y exasesora de la Dirección General de Trabajo María José Rofa, y no al exinterventor general de la Junta ni al que fuera técnico de la Dirección General de Trabajo y director de Administración y Finanzas de IDEA, Antonio Diz-Lois.

   Y es que la Fiscalía pidió dicha aclaración a la Audiencia Provincial argumentando que, por su parte, únicamente había recurrido la decisión de la juez de no imponer fianza civil a María José Rofa, solicitando de hecho una fianza ascendente a 205 millones de euros.

   La Sala argumenta en su auto que "sólo un exceso de congruencia lógica", pues "atendiendo en parte los argumentos del propio recurso, entendimos, y seguimos entendiendo, que los argumentos empleados para María José Rofa en el auto apelado eran similares a los empleados respecto" de los otros dos imputados, "nos pudo llevar a una incongruencia procesal al otorgar más de lo pedido", es decir, a "pronunciarnos sobre los tres imputados a que se refería el auto apelado pese a que el recurso se dirigía solo a uno de ellos".

   En el auto ahora corregido, la Sección Séptima señalaba respecto a María José Rofa que "el encauzamiento jurídico-penal de la actuación de imputado de colaboración en la investigación judicial de los hechos podrá ser el de una posible atenuación de la pena, pero, si se mantiene la realidad de los indicios de su participación en una conducta delictiva causante de daño patrimonial, en este caso a la Administración autonómica, no una negativa a adoptar --o dejarlo para un momento posterior, cuando no se ha hecho así con otros imputados-- medidas de aseguramiento de esas eventuales responsabilidades pecuniarias".

   Mientras que en el caso de María José Rofa la juez utilizó el argumento de su "contribución" al esclarecimiento de los hechos, en el caso de los otros dos imputados decidió no fijar ninguna medida cautelar al no haberlo solicitado ninguna de las acusaciones, a lo que se suma en el caso del exinterventor el hecho de que "dio conocimiento del uso supuestamente ilícito de las transferencias de financiación para la concesión de subvenciones".

   No obstante, la Audiencia estimó en dicho auto, ahora corregido, que "la adopción de una medida cautelar real en el seno de un proceso penal no exige petición de parte", y de hecho "así ha tenido oportunidad de aseverarlo en varias ocasiones este tribunal al resolver recursos de imputados contra decisiones de esa naturaleza de la juez de Instrucción, siendo discutido en alguna de ellas que fuera adoptada de oficio sin previa petición de parte".