La Audiencia de Sevilla confirma la condena a un menor por abusar de una chica de 12 años tras emborracharla

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Publicado: domingo, 26 mayo 2024 14:29

SEVILLA, 26 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a tres años de libertad vigilada a un joven por un delito de abuso sexual cometido cuando era menor de edad sobre una chica de 12 años "aprovechando" que ella estaba bajo los efectos del alcohol, por bebidas que él mismo le había estado proporcionando en el marco de una celebración en una cochera.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de Menores Número uno que condena al recurrente a tres años de libertad vigilada, por un delito de abuso sexual, imponiéndole la obligación de indemnizar a la víctima, también menor de edad, con 6.000 euros, así como medidas de alejamiento.

En concreto, el Juzgado de Menores número uno declaró probado que la tarde noche del día 5 de diciembre de 2021, la víctima, de unos 12 años de edad, acudió por invitación junto a una amiga "a una cochera" donde estaban varios jóvenes incluido el acusado, de entonces unos 17 años de edad.

El encartado, según el relato de hechos probados, aprovechando que la víctima "se iba encontrando cada vez más mareada y aturdida como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas que el propio menor le iba proporcionando, llegando a vomitar en varias ocasiones, le propuso hasta en dos ocasiones 'si quería follar' con él, respondiendo ella que no".

AGRESIÓN SEXUAL EN EL BAÑO

"Asimismo, el menor expedientado aprovechándose de que el estado de la menor cada vez era peor con una sensación de mareo y aturdimiento mayor, la llevó hasta el cuarto de baño de la cochera y; una vez en el interior; la puso contra la pared, le bajó el tanga, le subió el vestido y la penetró vaginalmente sin el consentimiento" de ella, "hasta que la misma consiguió huir del cuarto de baño, salió de la cochera y terminó cayéndose en las inmediaciones de la misma, siendo finalmente recogida por sus progenitores transcurrido un período de tiempo".

En su recurso de apelación, la defensa del joven entonces menor de edad condenado por el Juzgado de Menores número uno de Sevilla exponía que la sentencia condenatoria "vulnera el principio de presunción de inocencia, porque basa su condena en la declaración de la propia víctima, en lo declarado por la testigo" amiga de la anterior, en el dictamen aportado por el Departamento de Sevilla del Instituto Nacional de Toxicología y en los informes proporcionados en relación a la menor, considerando "que estas pruebas son insuficientes para sustentar la condena", especialmente porque el testimonio de la chica "presenta contradicciones y no puede ser calificado como persistente".

Pero la Sección Tercera de la Audiencia expone que "el juzgado ha dado credibilidad a las manifestaciones de la víctima, su amiga y periciales, escuchados en la vista oral con argumentos" que comparte, "por la lógica del discurso empleado porque sus manifestaciones inculpatorias son creíbles".

EL TESTIMONIO DE LA MENOR

Y es que el juzgado precisa en su sentencia inicial que "la víctima ha sostenido una versión uniforme de los hechos durante toda la tramitación" de la causa, "siguiendo en definitiva una línea uniforme en el relato de los hechos", más allá de "matizaciones o imprecisiones no relevantes o siempre de carácter periféricas".

El juzgado esgrimía además que "la prueba pericial hace prueba plena de la presencia de perfil genético del menor expedientado (aunque no sea semen y se trate probablemente de saliva) en uno de los hisopos vaginales de la perjudicada y en la submuestra perineal de sus bragas y no se tiene explicación de ninguna especie no incriminatoria que explique qué hacía ahí ese perfil genético del menor expedientado".

Además, destaca que el juzgado "valora las declaraciones del expedientado y testigos de descargo referidos por el apelante para restarle eficacia, por las razones que expone".

LA AUDIENCIA AVALA LA CONDENA

"El juzgado ha dado a las pruebas inculpatorias, todas ellas valoradas, mayor crédito que a la manifestación del recurrente que niega su participación, en los términos que se dan como probados, sin que el razonamiento del juzgado pueda entenderse ilógico o arbitrario. La prueba practicada en el juicio ha sido valorada en la sentencia de forma razonada, con la riqueza de matices y expresividad que proporcionan los principios de inmediación, oralidad y contradicción; y tal valoración probatoria ha de prevalecer frente a la valoración que las apelantes realizan, que es lógicamente subjetiva y comprensiblemente interesada, al haber sido realizada en el legítimo ejercicio del derecho de defensa de intereses de parte, sin que este órgano "ad quem", que no presenció las declaraciones prestadas en el acto del juicio, pueda corregir la valoración probatoria judicial de instancia", explica la Audiencia.

"Nos encontramos por tanto con la declaración clara y mantenida de los testigos de cargo y frente a ella la del apelante que no resultan creíbles y su versión interesada, por lo que no puede decirse que la resolución del juzgado de instancia sea arbitraria", resume la Sección Tercera de la Audiencia, que desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.

Contador

Leer más acerca de: