La Audiencia de Sevilla confirma dos años de cárcel a un hombre por abuso sexual sobre una empleada de hogar

Publicado: viernes, 10 agosto 2018 13:07

SEVILLA, 10 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un vecino de Tomares (Sevilla), contra una sentencia que le condena a dos años de cárcel por un delito de abusos sexuales cometido sobre una mujer que tenía contratada como empleada de su hogar, así como a indemnizar con 1.500 euros a la víctima.

A través de una sentencia emitida el pasado 25 de abril y recogida por Europa Press, la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por la representación de este hombre condenado en mayo de 2017 por el Juzgado de lo Penal número cinco de Sevilla, como autor de un delito de abusos sexuales. En concreto, la condena impuesta por el juzgado incluye dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo, así como 1.500 euros de indemnización a la víctima por los daños morales causados.

Y es que según la sentencia inicial condenatoria, el acusado, "mayor de edad y sin antecedentes penales", abrió la puerta la mañana del 25 de septiembre de 2014 a la mujer que tenía contratada como asistenta de su hogar de Tomares "vestido con un pijama largo" y, cuando la misma realizaba tareas domésticas en la cocina, apareció el acusado "desnudo y con un delantal puesto", el cual se quitó para, posteriormente, "tocarse sus partes y frotarse" con la víctima, obligándola pese al intento de la mujer hasta en dos ocasiones de desasirse del acusado, lo cual consiguió la segunda vez que el acusado se acercó desnudo a ella.

Frente a dicha condena de prisión, la defensa de este vecino de Tomares alegaba que la pena de dos años de prisión que le había sido impuesta no era adecuada "por la insuficiencia de material probatorio para el dictado de una sentencia condenatoria", cuestionando además "la valoración realizada por la juez de la instancia del testimonio de la testigo-víctima" que depuso en el acto del juicio.

Además, la defensa del condenado entendía que "el testimonio de la denunciante, única prueba de cargo, no es ni medianamente creíble", estando lleno, a su juicio, de "vaguedades y contradicciones".

"NO CONSTAN MOTIVOS ESPURIOS EN EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA"

Pero frente a estos motivos esgrimidos en el recurso de apelación del condenado, la Audiencia Provincial considera que "no constan motivos espurios en el testimonio de la víctima" y denunciante, quien venía trabajando en la casa del acusado haciendo labores domésticas, como "para imputar falsamente unos hechos delictivos al acusado".

Asimismo, la Audiencia considera que la juez promotora de la condena ha contado "con el dato periférico consistente en el parte de asistencia médica de la víctima", la cual acudió al médico tras los hechos al sufrir un ataque de ansiedad, documento médico en el que, a juicio de la Audiencia, se hace constar "el estado de nerviosismo, ansiedad y llanto que presentaba la víctima", una prueba que "no ha sido impugnada".

Junto a ello, la Audiencia ha remarcado que consta "la existencia de prueba suficiente de cargo" y ha considerado que la valoración probatoria realizada por la juez a quo "resulta lógica, correcta y acertada", sin que el recurrente aporte "dato o motivo alguno que lleve a revisarla más allá de su subjetivo criterio", por lo que manifiesta que esos motivos del recurso "deben ser desestimados".

Es por ello que la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación y ha confirmado la pena de dos años de cárcel con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como 1.500 euros de indemnización a la víctima "por los daños morales" causados a la misma.

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