El Ayuntamiento de Tomares defiende que la Audiencia "deja al alcalde fuera del caso"

Actualizado: jueves, 22 enero 2015 18:37

TOMARES (SEVILLA), 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Tomares (Sevilla), gobernado por José Luis Sanz (PP), ante el auto de la Audiencia Provincial que ordena a la juez de Instrucción número 8 que eleve una exposición razonada al Tribunal Supremo sobre el papel del alcalde con relación al contrato del concejal del PP Juan Campos, señala la "nulidad del auto de inhibición al Tribunal Supremo" que previamente había dictado la juez y expone que la Audiencia "deja al alcalde fuera del caso".

En un auto fechado este mismo jueves, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia desestima los recursos interpuestos por los imputados a excepción del presentado por el concejal de Presidencia, Eloy Carmona, que estima parcialmente y por el que anula el auto de la juez instructora en el sentido de ordenarle remitir al Supremo una exposición razonada "sobre los indicios de criminalidad que, en relación con los hechos investigados en este procedimiento, haya apreciado en la actuación" del primer edil, también senador. Según la Audiencia, la juez "debió de actuar en dicha forma, remitiendo una exposición motivada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo", procedimiento que deberá seguir ahora dicha juez.

Y es que el día 30 de abril de 2014, la juez instructora decidió inhibirse directamente ante el Tribunal Supremo para que éste investigara los posibles indicios de delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación contra José Luis Sanz, dada su condición de aforado por ser senador, una decisión que confirmó el 24 de julio de 2014 al estimar que existen "indicios suficientes" contra el primer edil.

Ante este auto, el Ayuntamiento de Tomares expone en un comunicado que la Audiencia Provincial "ha declarado nulo el auto de la juez de Instrucción número 8 de Sevilla por el que la titular de este juzgado se inhibía a favor del Tribunal Supremo". La Audiencia, según el Ayuntamiento "deja al alcalde fuera del caso".

MEMORIA MOTIVADA

"En el mismo auto se le indica a la juez de Instrucción que deberá determinar la investigación y si entiende una vez terminada la investigación que existen indicios en la persona del aforado, deberá remitir una memoria motivada y explicativa de los mismos al Tribunal Supremo. Continúa el auto recordándole que el único tribunal que puede entender sobre las personas aforadas es el tribunal Supremo", analiza el Consistorio, según el cual la Audiencia Provincial de Sevilla, tras analizar el recurso presentado ante este tribunal por Eloy Carmona, en el que pedía la nulidad del acto de inhibición, "ha dado la razón al concejal de Presidencia del Ayuntamiento de Tomares y ha dictado que el auto de la juez no se ajusta a derecho, por lo que lo ha declarado nulo y le ha comunicado la forma de proceder".

Por ello, el auto de 30 abril de 2014 "ha quedado anulado y ahora la juez, en caso de que vea indicios, una vez acabada la fase de investigación, como le ha comunicado la Audiencia, tendrá que hacer una memoria razonada de los motivos que ve para seguir con el caso abierto y que sea el Tribunal Supremo el que se manifieste en último momento sobre si hay motivos razonables para seguir adelante o se debe de archivar el caso, siempre y cuando acepte la motivación de la juez de Instrucción".

Una vez más, el equipo de Gobierno se muestra "firmemente convencido de que este asunto se archivará, porque nunca se ha cometido ninguna irregularidad en el Ayuntamiento de Tomares y todo se debe a una denuncia construida sobre hechos falsos presentada por motivos políticos por un concejal de la oposición que por entonces formaba parte del gobierno local como primer teniente de alcalde".

"En el momento procesal en el que nos encontramos, el auto de la Audiencia pone de manifiesto que no hay ningún miembro del equipo de Gobierno imputado, como recoge el auto, y menos aún el alcalde que en estos momentos está totalmente fuera del proceso", defiende el Ayuntamiento.

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