La Cámara de Cuentas respalda "con salvedades" la actividad contractual del Ayuntamiento de Sevilla en 2017

Comparecencia en el Parlamento de la presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Carmen Núñez.
Comparecencia en el Parlamento de la presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Carmen Núñez. - ALFREDO DE ANCA
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 5 abril 2022 15:45


SEVILLA, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha mostrado el cumplimiento "con salvedades" del Ayuntamiento de Sevilla del marco normativo aplicable a su actividad contractual en relación al ejercicio 2017, que ascendió a un importe de 61,86 millones de euros, excluyendo los contratos menores.

De este modo, los contratos y convenios formalizados por el Consistorio de Sevilla son "conformes en sus aspectos significativos", según se desprende del análisis de 24 expedientes remitidos a este organismo público, que representan el 72,9% de la contratación. Son algunos de los datos ofrecidos por la presidenta de la Cámara de Cuentas, Carmen Núñez, durante su comparecencia este martes en la Comisión parlamentaria de Hacienda y Financiación Europea.

En el capítulo de 'salvedades', la presidenta de dicho organismo ha señalado que en 13 de los 17 expedientes tramitados por vía de urgencia por parte del Ayuntamiento, "no se justificaba convenientemente el carácter de emergencia por la imprevisión en la programación de actividades", y que en dos de los seis expedientes en los que concurría un solo licitador, "la urgencia ha supuesto una reducción de los plazos de presentación de oferta".

Asimismo, en un expediente "no se concretaba la solvencia al no acreditarse obligaciones esenciales previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares". En cuanto a la supervisión de la ejecución del contrato, "ninguno de los expedientes examinados recoge con precisión los citados pliegos, el órgano de contratación que se ha llevado a cabo", ha añadido la presidenta de la Cámara de Cuentas.

Por último, en lo que respecta a las incidencias con la fase de adjudicación, en un expediente "no se acredita" alguno de los requisitos del pliego de cláusulas administrativas particulares; en seis, la notificación de la adjudicación a licitadores "carece de la justificación que la sustenta"; en dos, los requisitos exigidos a licitadores "no garantiza que concurran en condiciones de igualdad", y en otro, los criterios subjetivos establecidos "son ambiguos y poco concretos", de modo que "contravienen los prinicipios rectores de la contratación pública".

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