Condenado un menor a 18 meses de libertad vigilada por dar un puñetazo a otro y hacerle una brecha

Actualizado: domingo, 4 marzo 2012 12:02

SEVILLA, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 18 meses de libertad vigilada con la obligación de realizar actividades formativas y al pago de una indemnización de 2.010 euros a un menor de edad por las lesiones causadas a otro menor al que propinó un puñetazo en la cara durante una "violenta" discusión, agresión por la que necesitó de puntos de sutura.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial analiza el recurso que el abogado del menor de edad interpuso contra el fallo dictado por el Juzgado de Menores número 2 de Sevilla, que estimó que el menor era responsable de un delito de lesiones básicas, descartando el tipo agravado que propuso la Fiscalía.

"Existe identidad de hecho, inequívoca homogeneidad delictiva y la pena aplicada es de menor gravedad", prosigue la Audiencia, quien niega que exista "contradicción alguna en la sentencia, pues expresamente se afirma que no se puede estimar acreditado que el menor hiciera uso de instrumento peligroso, lo que debe excluir el tipo agravado solicitado".

Ahora bien, si el menor encausado "es el único que pelea con la víctima --así lo declara la victima y el testigo al que la Juzgadora otorga credibilidad--, a aquél será imputable el resultado lesivo, porque otro no intervino", subrayando que "no se acredita medio peligroso, pero no por ello puede dejarse de imputar a él las lesiones, porque es el único que interviene y deberá correr con la indemnización por el perjuicio sufrido por la victima lesionada, expresado en los informes médicos".

Así, señala que los hechos declarados probados "no son falta sino delito de lesiones", pues además "se debe precisar que la aplicación de puntos de sutura ha sido considerada constantemente por la jurisprudencia de la Sala Segunda del Supremo un tratamiento quirúrgico en tanto implica actuar directamente sobre el cuerpo para restañar el tejido dañado y devolverlo al estado que tenía antes de la agresión, careciendo de trascendencia, a estos efectos, que la intervención sea calificada como cirugía mayor o menor".

"Insistimos en que si el único que agrede al contrario es el menor, éste debe ser considerado autor del resultado lesivo total a pesar de que por ausencia de prueba no se pueda aplicar la agravación de utilización de medio peligroso", señala, añadiendo que, en el presente caso, la valoración de la prueba realizada por el juez "se considera ajustada a derecho".

Así, el juzgado "ha analizado la secuencia de una discusión violenta en el curso de la que el menor apelante golpea en la cabeza a su oponente causándole lesiones con necesidad de sutura de la herida", mientras que el testimonio de la víctima "ha sido mantenido a lo largo de la instrucción de la causa de modo uniforme y resulta corroborado por los testigos y por los partes médicos".

A juicio de la Sala, los testimonios de la víctima "resultan verosímiles, pues se expresan de manera coherente y narran de la misma forma aquello que aconteció", subrayando que "la narración de los hechos que expone no resulta ambigua ni con contradicciones, luego resulta creíble".

A eso se suma que el acusado "no ha negado los hechos, sino que afirma que tras mantener un discusión con la víctima, este le insulta, amenaza, le agarra del cuello y trata de darle, por lo que reacciona dándole un puñetazo en la cara", no obstante lo cual, "si las lesiones resultan objetivadas por partes médicos y corroborada la versión de la víctima y testigo escuchado, es claro que no puede prevalecer la versión interesada y unilateral que propone el acusado".

Asimismo, rechaza la absolución por la aplicación de la eximente completa de legítima defensa.