Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press
SEVILLA 28 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que "no ha lugar a la admisión" del recurso de casación formulado por un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a siete años de prisión por abusos sexuales continuados sobre su propio hijo menor de edad, toda vez que con posterioridad a tales hechos, el encartado fue condenado de otro lado a ocho años de cárcel por un delito de agresión sexual.
En una sentencia emitida el pasado 2 de junio y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de un varón de actualmente 62 años, contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le condena a siete años de cárcel, por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento sobre su propio hijo cuando el mismo era menor, imponiéndole además nueve años de prohibición de acercarse a su descendiente o comunicarse con él.
En concreto, en noviembre de 2021, la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado que el procesado vivía con su hijo, menor de edad a la fecha de los hechos, "durante los fines de semana y vacaciones en cumplimiento del régimen de visitas establecido desde la separación matrimonial en 2001 entre él y su ex esposa".
"En numerosas ocasiones desde que el niño tenía cinco y hasta los nueve años de edad el procesado, aprovechando la circunstancia de estar a solas con su hijo en el baño o en el dormitorio, le bajaba los pantalones o le enjabonaba y en ambos casos le tocaba los genitales y el trasero de forma reiterada, llegando a introducir el dedo en el ano del menor en varias ocasiones mientras se masturbaba y eyaculaba sobre la espalda del menor, tanto en la ducha como en la cama", declaró probado la Sección Tercera de la Audiencia, según la cual el encartado "en ocasiones, le pedía a su hijo menor que le masturbara y en alguna ocasión le obligó a ver una película pornográfica mientras el procesado, desnudo al lado de su hijo, le tocaba y le invitaba a que el menor le tocara a él sus genitales".
YA CONDENADO
"El procesado decía al menor que todo ello era normal, que era porque se querían, que sería un secreto entre ellos y que lo hacía por él", declaró igualmente probado la Audiencia de Sevilla, agregando que el encartado fue "condenado ejecutoriamente con posterioridad a los hechos, por un delito continuado de agresión sexual a la pena de ocho años de prisión en virtud de sentencia declarada firme" en 2014.
Frente a ello, el encartado esgrimía en su recurso de casación que los hechos se denunciaron en 2012 y, al año siguiente, "se acordó el sobreseimiento provisional ante la falta de verbalización de los abusos por el menor", si bien "se reabrió en 2017 ante las presuntas verbalizaciones sobre los abusos realizados por la víctima, que en ese momento contaba 17 años de edad y llevaba mucho tiempo en tratamiento psicológico como presunta víctima de abuso sexual".
Ante el recurso de casación del inculpado, el Supremo ha resuelto que no ha lugar a su admisión, alegando que el recurrente "tuvo la oportunidad procesal de interrogar en el plenario a la víctima sobre los extremos que tuvo por conveniente para la defensa de sus intereses". "Cualquier eventual irregularidad que existiera en la grabación de la prueba preconstituida carece, por tanto, de trascendencia en la medida que la convicción judicial sobre la culpabilidad se asentó sobre el testimonio de la víctima prestado en el plenario, con plenas garantías de inmediación y contradicción".
LOS PERITOS
En cuanto a los puntos del recurso de casación dirigidos al testimonio de la víctima, el Supremo determina que "las alegaciones sobre la influencia del tratamiento psicológico de la víctima en el relato de los hechos no pueden ser atendidas. En efecto, la sentencia descartó este planteamiento del recurrente al considerar, de acuerdo con las manifestaciones efectuadas por los peritos, que el seguimiento de un tratamiento psicológico por abuso sexual no condicionaba el relato de la víctima".
Los psicólogos, según el Supremo, "entendieron que el hecho de que la víctima -entonces menor de edad- hubiera negado los hechos en 2008 y no los verbalizara hasta años después no era relevante porque, en aquel entonces, el menor seguía teniendo relación con su padre".
"Tampoco podemos admitir las alegaciones sobre la ausencia de incredibilidad subjetiva. La Audiencia argumentó, de forma razonable y motivada, la concurrencia de este requisito en la medida que el menor había ofrecido datos, tanto positivos como negativos, del recurrente", mientras "los psicólogos que comparecieron en el plenario concluyeron que no existía ningún tipo de motivación secundaria en el relato del menor ni tampoco injerencia externa por parte de su madre o de su hermano", indica el Supremo, que no accede a recurso de casación.