Archivo - Un agente de la Guardia Civil de espaldas y junto a un vehículo oficial del cuerpo - GUARDIA CIVIL - Archivo
SEVILLA 6 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a un varón tras considerar probado que junto a otras dos personas, cometió un robo en una vivienda de Villanueva del Río y Minas a la que tales personas habrían accedido forzando la puerta de entrada con una barra metálica, toda vez que durante el robo uno de los autores del mismo habría mostrado "un distintivo que parecía pertenecer a la Guardia Civil", para disuadir a un vecino que se había percatado de los hechos.
Según la sentencia, emitida el pasado 22 de septiembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia ha declarado probado que el 1 de septiembre de 2016, el acusado Jorge Antonio C.M., con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y quien entonces era consumidor de sustancias estupefacientes, lo que limitaba levemente sus facultades volitivas e intelectivas; acompañado de otras dos personas de identidad desconocida; intentó "entrar en una vivienda de Villanueva del Río y Minas, forzando para ello la cerradura de la puerta de acceso y la reja de la ventana del baño que daba al exterior, no consiguiendo entrar en la citada vivienda".
Acto seguido, el encartado y las otras dos personas, según se declara probado, "accedieron, forzando para ello la puerta de entrada mediante la utilización de una barra metálica", a otra vivienda de la localidad, donde una vez en el interior, "fracturando también la puerta del dormitorio, se apoderaron de una cartera propiedad del titular" del inmueble, causando desperfectos que no han sido tasados judicialmente.
Durante la comisión de los hechos, según la sentencia condenatoria, uno de los autores de los mismos "exhibió un distintivo que parecía pertenecer a la Guardia Civil, conminando a un vecino que había salido de su casa al escuchar ruidos, a que se metiera dentro de su vivienda, obedeciendo esta persona dicha orden".
La sentencia, en paralelo, no considera acreditado que José G.T., acusado también en este procedimiento judicial como otra de las tres personas autoras de los hechos, participase en los mismos.
RECONOCIÓ LOS HECHOS
"El reconocimiento de los hechos por parte de Jorge Antonio C.M., quien si bien en un primer momento negó su participación en los hechos, después ya iniciado el juicio admitió haber cometido los hechos de los que venía acusado; la declaración de los dueños de las viviendas" afectadas por los hechos, las declaraciones de los guardias civiles que "confirmaron el forzamiento de las puertas de ambos inmuebles" o el testimonio de un vecino que "vio a Jorge en el lugar cuando las personas que le acompañaban intentaban llevar a efecto la sustracción en la casa próxima a la suya", entre otros aspectos, "constituyen pruebas de las que se desprende su participación en los hechos del acusado Jorge Antonio C.M.".
Respecto al segundo afectado por el procedimiento judicial, el tribunal determina que "la actividad probatoria desplegada ha sido claramente insuficiente para fundamentar un fallo condenatorio" para José G.T.
LOS RECONOCIMIENTOS FOTOGRÁFICOS
"La acusación del Ministerio Fiscal se apoya en sendos reconocimientos fotográficos en dependencias policiales" por un primer testigo que "reconoció en fotografía a José G. como la persona que se identificó como guardia civil y le ordenó que se metiera en su casa cuando otro individuo que le acompañaba trataba de forzar la puerta" de una vivienda y otro que le "reconoció por fotografía" asegurando que "le vio por la mañana en las inmediaciones de las viviendas donde se cometieron los robos junto a otros dos individuos", uno de ellos Jorge Antonio C.M., indica el tribunal, señalando que tales extremos no son "suficientes" dada la "jurisprudencia que niega al reconocimiento fotográfico la condición de medio de prueba".
Respecto al segundo acusado, según la Sección Tercera de la Audiencia, "sólo se cuenta con esos reconocimientos en dependencias policiales", pesando que el primero de los citados testigos no ratificó su reconocimiento en el juicio, al exponer entonces que "al efectuar el reconocimiento no estaba plenamente seguro de que fuera la persona que vio en el lugar".
"En estas circunstancias, el reconocimiento fotográfico en sede policial no puede sustentar un fallo condenatorio", zanja la Audiencia, que absuelve a este acusado y condena a Jorge Antonio C.M., con las atenuantes de dilaciones indebidas y de drogadicción, a dos años de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas, así como a indemnizar por diversos aspectos al dueño de la cartera robada.
Pesa además la decisión de la Fiscalía de retirar finalmente su acusación por un presunto delito de usurpación de funciones públicas a cuenta del distintivo mostrado con relación a la Guardia Civil.