Los conflictos en el sector de las telecomunicaciones ocupan el 78% de los arbitrajes de Consumo

Actualizado: jueves, 16 diciembre 2010 23:12

SEVILLA, 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

Los conflictos en el sector de las telecomunicaciones ocupan el 78% de los arbitrajes en Consumo. La Consejería de Salud ha presentado estos datos hoy en el Congreso AIR 2010, un encuentro organizado por la Junta de Andalucía basado en ciudadanía, sociedad y empresa responsable. Los arbitrajes permiten resolver las controversias que surgen entre consumidores y empresas, sin necesidad de acudir a los juzgados. En concreto, la Junta Arbitral de la Consejería de Salud ha recibido este año alrededor de 1.700 solicitudes de arbitraje y ha resuelto unos 1.500 conflictos.

El sector de las telecomunicaciones abarcan la gran mayoría de estos conflictos que se centran sobre todo en el incumplimiento de las condiciones ofertadas -como la cobertura o las tarifas promocionales-, la facturación indebida, portabilidades incumplidas y penalizaciones por no permanencia. A este ámbito lo sigue el eléctrico, con el 10% de las solicitudes, que en su mayoría versan sobre los daños por sobretensión, cortes de suministro, lecturas estimadas o incremento de las tarifas.

Las academias de enseñanzas privadas ocupan el 5% de las solicitudes, en su mayoría por el incumplimiento de las condiciones ofertadas verbalmente por la empresa. Le siguen las tintorerías, con el 4%, y los centros comerciales, el comercio electrónico y la vivienda, que juntos completan el 3%.

El arbitraje en consumo es un sistema que la Junta de Andalucía pone a disposición de los ciudadanos para resolver las controversias que surjan entre consumidores y empresas, sin tener que acudir a los tribunales. Las Juntas Arbitrales son los órganos que gestionan este arbitraje, que destaca por su agilidad, eficacia y rapidez, entre las personas y las empresas adheridas, que en Andalucía ya son 2.941 (92 de ellas se han incorporado en 2010).

La adhesión de las empresas a este sistema es voluntaria, por lo que las que ya toman parte en este procedimiento realizan un ejercicio de responsabilidad social aceptando los arbitrajes de este órgano resolutor para dar respuesta a sus clientes y a la ciudadanía.

En la actualidad existen veinte Juntas Arbitrales, una dependiente de la Dirección General de Consumo, ocho de las Diputaciones Provinciales y once de los Ayuntamientos -una en cada capital de provincia además de en Jerez de la Frontera, San Fernando y El Ejido-.

PROCEDIMIENTO

Este sistema puede iniciarse a través de dos vías, o bien una vez que el consumidor presenta una hoja de quejas y reclamaciones oficial de la Junta de Andalucía con la opción de arbitraje de consumo señalada o cuando este solicita directamente un arbitraje en un Registro Público, dirigido a una Junta Arbitral de Consumo. El impreso de esta solicitud se puede descargar en la página web de la Consejería de Salud www.juntadeandalucia.es/salud.

Una vez la petición llega a la Junta Arbitral se admite a trámite, siempre y cuando no se trate de conflictos entre empresas, autónomos o profesionales. Tampoco podrán arbitrarse aquellos que tengan que ver con intoxicaciones o lesiones o aquellos en los que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios. La petición de arbitraje es un procedimiento unidireccional y debe hacerla un consumidor. Nunca pueden realizarla los empresarios, ni para resolver conflictos entre ellos ni con su cliente.

Admitida la solicitud, si las partes no han llegado a ningún acuerdo, se cita a las partes a una audiencia y se designa al órgano arbitral, que puede ser un árbitro único propuesto por la Administración o un colegio arbitral, formado por tres árbitros -uno a propuesta de la Administración, otro de las asociaciones de consumidores y usuarios y otro de las organizaciones empresariales-. Una vez celebrada la audiencia, este órgano dicta una resolución de obligado cumplimiento por ambas partes.

Los consumidores pueden obtener más información a través de la Guía del Consumidor ante el Arbitraje de Consumo, que se encuentra en la página web de la Consejería de Salud y que reúne diez consejos básicos que el usuario ha de tener en cuenta a la hora de solicitar un arbitraje.

HOJAS ELECTRÓNICAS

Las Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones es un procedimiento voluntario y alternativo a la presentación por parte de las personas consumidoras y usuarias de las quejas y reclamaciones en soporte papel, a través del cual la ciudadanía que consume puede presentar una queja o reclamación ante una empresa adherida al Sistema de Hojas Electrónicas, utilizando medios electrónicos.

Las 292 empresas que en Andalucía cuentan ya con este instrumento ofrecen a sus clientes la posibilidad de ejercer con rapidez y comodidad el derecho que tienen a reclamar en caso de disconformidad con los servicios que han recibido o la calidad de los productos que han adquirido.

Este sistema funciona a través de una aplicación informática que está disponible en el sitio web de la Consejería de Salud (https://ws069.juntadeandalucia.es/portalconsumo/) y permite a los usuarios presentar sus quejas en formato electrónico a través de Internet, sin tener que desplazarse a ningún registro físico de la Junta.