El Consultivo avala rescindir las obras de sustitución de puertas del CEIP Fray Bartolomé de las Casas de Sevilla

La adjudicataria alega un "desequilibrio económico insalvable por la subida extraordinaria de precios de la materias primas"

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Archivo - Aula, colegio, foto de archivo - EUROPA PRESS/MARÍA JOSÉ LÓPEZ - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: domingo, 30 enero 2022 11:30

SEVILLA, 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido un dictamen favorable a la propuesta del Ayuntamiento de Sevilla de rescindir el contrato adjudicado en el verano de 2021 a la empresa L.I. para la sustitución de todas las puertas interiores del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Fray Bartolomé de las Casas, situado en la barriada de Nuestra Señora de la Oliva del Distrito Sur, una obra para la que el Consistorio anunciaba una inversión de 72.592,65 euros.

Según este dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, emitido el pasado 22 de diciembre y recogido por Europa Press, "consta en el expediente que la obra objeto del contrato no se ha iniciado porque el 11 de agosto de 2021, la adjudicataria solicitó la rescisión del contrato basándose en que los precios de partidas contempladas en el proyecto para las marcas y modelos prescritos en el mismo han duplicado el precio previsto en proyecto debido a la subida extraordinaria de las materias primas en los últimos meses, en concreto de la madera para las puertas".

Alegaba la empresa, según este dictamen, que "con este sobrecoste extraordinario es inviable ejecutar las obras con las características y prescripciones del proyecto", por lo que solicitaba "la rescisión del contrato por causas de desequilibrio económico insalvable por subida extraordinaria de precios de la materias primas".

En su dictamen, el Consultivo avisa de que "el contratista no puede decidir el abandono del contrato, como, de facto aquí ha ocurrido", pues la Ley de Contratos del Sector Público determina que "la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista".

"No se trata de un incumplimiento nimio, que no autorizaría la resolución del contrato, sino del incumplimiento de una obligación esencial, cual es la del cumplimiento del contrato", indica el Consultivo, aclarando que "no es posible acordar la resolución de mutuo acuerdo pretendida por la contratista" y "es procedente la resolución del contrato por la causa invocada por el Ayuntamiento de Sevilla".

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