Archivo - Fachada del TSJA, en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
SEVILLA, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel para un condenado por un delito de robo en casa habitada, "con el agravante de reincidencia", y que en su defensa durante el juicio alegó haber sido agredido y secuestrado en el momento de los hechos para evitar la prisión.
La Sala de lo Penal ha desestimado, por tanto, el recurso de apelación del acusado a la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2024 por la Audiencia Provincial, procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla. La defensa del acusado estimaba que su patrocinado fue condenado con vulneración del derecho a la presunción de inocencia y que medió error en la valoración de las pruebas que llevaron su condena.
En un auto fechado el pasado 11 de febrero, los magistrados del Alto Tribunal andaluz consideran probado que el condenado accedió la madrugada del 15 de junio de 2020 por la ventana del lavadero de un piso "trepando desde su propia vivienda, situada en la planta octava del mismo inmueble" y que, una vez dentro, "se apoderó de una vídeo consola, dos alianzas de oro y oro blanco, dos pulseras y una cadena de oro, todo ellos pericialmente valorado en 1.860 euros, más 2.500 euros en efectivo".
La Audiencia consideró probado también que "al llevar a cabo este apoderamiento, ocasionó desperfectos en la vivienda por importe de 190 euros y que se produjo un corte, dejando manchas de sangre en el mobiliario y en una prenda". El acusado ya fue condenado en sentencia firme el 13 de noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial por un delito similar a dos años y tres meses de prisión, y en sentencia firme de 12 de abril de 2019 del Juzgado de lo Penal número 2 por delito de robo con fuerza a pena de un año de prisión.
Los magistrados del TSJA esgrimen que la prueba indiciaria está basada en "datos tan objetivados y contundente como el reconocimiento efectuado por la víctima del robo, que con carácter previo a dicha expoliación conocía la identidad del recurrente, que en su condición de vecino en alguna ocasión anterior ya había accedido a su domicilio, trepando desde su cercana vivienda a través de la ventana de la cocina".
"Víctima que alertada sobre el hecho de haber dejado encendidas las luces de su casa y al retornar a la misma por dicha causa comprobó que la puerta estaba cerrada con llave, su interior todo revuelto, advirtiendo la sustracción de algunos efectos y comprobando que la ventana del lavadero se encontraba abierta y el cesto de la ropa de lavado tirado por los suelos". Con ocasión de la diligencia de inspección ocular practicada por la Policía Judicial se tomaron muestras de la sangre en la lavadora.
INVENTO DE UN SECUESTRO PARA EVITAR LA CONDENA
Señala el auto del Alto Tribunal que el acusado, en sede plenaria, "aseveró que fue secuestrado extramuros de su vivienda, recibiéndo un golpe en la espalda con una pala, y tras despertarse del desvanecimiento que sufrió, sus captores lo liberaron, retornando a su domicilio".
"Todo ello en abierto contraste con las versiones esgrimidas en sede instructora con arreglo a la cual primero tales agresores le esperaron en su domicilio y le dejaron inconsciente, y a reglón seguido que el secuestro fue en la calle, donde le arrebataron las llaves de su casa, y al llegar a su domicilio, amén de encontrar las puertas partidas, fue agredido por la víctima que le pegó, al tiempo que lo obligaba a tocar con su mano ensangrentada varias cosas".
Para el TSJA, se trata de un "peregrino descargo que pugna frontalmente con la evidencia de las pruebas de cargo acertadamente evaluadas por la sala de instancia circunscritas a la declaración de la víctima, avalada por los restos de sangre hallados en su domicilio y pertenecientes al acusado (...), mientras se considera inverosímil y totalmente fabulada una agresión y un secuestro que no fueron objeto de denuncia".
La sentencia también contempla la obligación de indemnizar a la víctima con la cantidad de 4.550 euros, "como resarcimiento por los perjuicios ocasionados con los desperfectos causados y el dinero y demás efectos sustraídos y no recuperados, salvo que haya sido resarcido por compañía aseguradora".