Desestimada una reclamación de 76.853 euros al Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla) por facturas de luz

Pleno del Ayuntamiento de Espartinas (Foto de archivo).
Pleno del Ayuntamiento de Espartinas (Foto de archivo). - AYUNTAMIENTO - Archivo
Publicado: martes, 1 diciembre 2020 10:08

SEVILLA, 1 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha admitido un recurso de suplicación formulado por Endesa Energía XXI, contra una sentencia previa que desestima un recurso contencioso administrativo inicial de la entidad en demanda de que el Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla), gobernado actualmente por Cristina Los Arcos (PSOE) junto a IU/Adelante y Vecinos por Espartinas, le abonase 76.853 euros por el "suministro de fluido eléctrico a distintas instalaciones" municipales.

En esta sentencia, recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un litigio iniciado en 2018 por la vía Contencioso Administrativa por Endesa Energía XXI contra el Ayuntamiento de Espartinas, a cuenta de "la desestimación presunta por silencio administrativo" de la reclamación había formalizado el 9 de enero de 2018 ante dicho Consistorio, solicitando "el abono en cuantía de 76.853,09 euros por suministros de fluido eléctrico efectuados a distintas instalaciones de dicho ayuntamiento, más los intereses de mora".

Después de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Sevilla desestimase su recurso inicial, la empresa impugnó dicha resolución judicial ante el TSJA, dando lugar a esta nueva sentencia.

CUESTIÓN DE CUANTÍA

No obstante, la Sección Primera del TSJA ha determinado que el recurso de la empresa "es inadmisible por razón de la cuantía, al no superar el interés económico del asunto el umbral mínimo de 30.000 euros que fija la Ley reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa".

Y es que "la apelación gravita sobre la procedencia del pago de un conjunto de facturas" desglosadas una a una, pero "ninguno de los importes relacionados por cada factura individualizada excede de 30.000 euros ni cabe presumir que lo harán los intereses moratorios generados por cada factura".

"Siguiendo la doctrina, el recurso de apelación es inadmisible", zanja la Sección Primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, mediante esta sentencia susceptible de recurso de casación.

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