Archivo - Un trabajador limpia la Calle San Isidoro de Sevilla. - AYUNTAMIENTO DE SEVILLA - Archivo
SEVILLA 26 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha reconocido el derecho de un empleado de la sociedad Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam) afectado por un accidente de tráfico, a ser indemnizado por el "lucro cesante" derivado de los efectos de su baja laboral por las lesiones sufridas a la hora de percibir la "prima de otoño", consistente en 1.400 euros anuales y ligada entre otros aspectos a no acumular "34 o más faltas justificadas por incapacidad temporal".
En una sentencia emitida el pasado 17 de septiembre de 2020 y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de dos personas afectadas por un accidente de tráfico, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Sevilla, emitida en 2018, que estimó sólo parcialmente su demanda inicial y condenó a la empresa aseguradora del vehículo contrario a abonarles 1.988 euros, 994 euros para cada uno de ellos.
Empero, los dos afectados, hombre y mujer, recurrieron dicha sentencia ante la Audiencia de Sevilla solicitando la admisión de todas las pretensiones de su demanda inicial.
En ese sentido, la Sección Sexta de la Audiencia analiza que todo deriva de "una colisión trasera con resultado de lesiones para el conductor y (el) ocupante del vehículo delantero", toda vez que tras la demanda inicial de los dos afectados, el Juzgado de Primera Instancia número nueve "desestimó la pretensión actora invocando la falta de nexo causal y redujo las lesiones del tiempo impeditivo y necesidad de fisioterapia, al creer más al perito de la parte demandada".
"Niega el lucro cesante del demandado que reclamaba la pérdida de prima de otoño en Lipasam por falta de justificación, entendiendo que no se explican los parámetros de cuantificación", agrega la Audiencia con relación a la sentencia impugnada.
Y ante el recurso de apelación de los dos afectados por el siniestro, la Sección Sexta de la Audiencia expone que "del examen de la prueba practicada en las actuaciones resulta que como consecuencia del accidente, la parte lesionada presentó dolor a la palpación apófisis espinosa cervical; dolor a la palpación musculatura paravertebral y trapecios, balance articular cervical doloroso; en el centro de fisioterapia se le diagnosticó cervicalgia residual moderada, lumbalgia postraumática leve, y constan las sesiones prescritas de fisioterapia, así como la baja laboral causada como consecuencia de tales lesiones".
Respeto del lucro cesante, la Audiencia expone que "el convenio colectivo de Lipasam contempla una prima de otoño de 1.400 euros que se pierde por faltas aún justificadas de más de 34 días; tal es el criterio de cuantificación de dicho lucro establecido en dicha norma, por lo que constituye un referente idóneo para la indemnización reclamada".
"El juzgador de primera instancia tampoco aplicó los intereses del artículo 20 de la ley de Contratos de Seguro por entender que la falta de consignación derivaba de la desproporción entre la pretensión y la cantidad finalmente concedida en la sentencia", indica la Audiencia explicando que "dicha desproporción deja de existir en la medida en que la cantidad objeto de condena resulta coincidente con la pretensión accionada".
Así las cosas, la Sección Séptima de la Audiencia estima íntegramente el recurso de apelación y las pretensiones de la demanda inicial, revoca la sentencia recurrida y condena a la compañía aseguradora al pago de una indemnización de 13.705 euros, en concreto 6.161 a la mujer y 7.544 al operario de Lipasam.