SEVILLA, 9 Nov. (EUROPA PRESS) -
Un informe elaborado por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía insta a la Junta de Andalucía a reformar la normativa andaluza sobre colegios profesionales, un proceso que, con motivo de la transposición de la Directiva de Servicios comunitaria, "debería estar culminado el próximo 26 de diciembre".
Según el informe sobre 'Promoción de la competencia en los colegios profesionales de la Comunidad autónoma de Andalucía', consultado por Europa Press, el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, órgano colegiado independiente que ejerce las funciones de resolución y dictamen de la Agencia en procedimientos de defensa y de promoción de la competencia, destaca la importancia de la revisión de la normativa sobre colegios profesionales para la economía andaluza.
Así, según este informe, esas "necesarias" reformas, "si se abordan con un enfoque orientado hacia la protección de los derechos de los consumidores y a promover la competencia en los servicios, son una oportunidad para impulsar la productividad y el crecimiento de la economía andaluza".
Por ello, desde este organismo se insta al Gobierno andaluz a promover un proceso de reforma de la normativa andaluza sobre colegios "que, con motivo de la transposición de la Directiva de Servicios, debería estar culminado el próximo 26 de diciembre de 2009".
Asimismo, contempla que en la revisión de la normativa andaluza se tendrían que trasladar las prescripciones previstas en la Directiva de Servicios; las previstas en el proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como las contenidas en las disposiciones del proyecto de Ley 'Ómnibus' del Estado.
Además, la Agencia andaluza recomendó que se enfoque la revisión de la normativa de la Junta "hacia la transparencia en la actuación de los colegios y la protección y tutela de los derechos de consumidores", y que se exija a los estatutos de los colegios profesionales que "se concreten los fines y funciones en materia de protección y tutela de los intereses de quienes van a ser destinatarios de los servicios prestados".
Este organismo además recomendó que en la revisión que acometa la Junta "se establezca expresamente un procedimiento de justificación de los beneficios que se derivarán de la actuación de cada colegio para los consumidores, así como de la relación que exista entre la actividad profesional con determinados derechos, valores y bienes protegidos".
INDEPENDENCIA DEL SISTEMA DE QUEJAS
Por otro lado, el informe consideró que, en el marco de la obligación legal de establecer un sistema de quejas y reclamaciones, se debe garantizar la "independencia" en la actividad disciplinaria colegial, de forma que dicha actividad disciplinaria "no debería ser ejercida por los propios representantes de los colegiados elegidos en procesos electorales, sino por órganos independientes".
Asimismo, demandó que se revisen las condiciones estatutarias sobre las titulaciones requeridas para tener derecho a ser admitido en el colegio profesional, de manera que "no debería darse la competencia exclusiva a los colegios en la determinación de los requisitos de entrada, reconocimiento mutuo, o derechos exclusivos de la profesión".
El informe consideró conveniente introducir en la normativa andaluza "una derogación explícita de toda norma, incluidas las colegiales, que no cumplan con los nuevos requisitos legales".
Además, tras apuntar que "toda la normativa interna colegial deberá estar adaptada a la citada Directiva en el plazo establecido para la de reforma", consideró necesario que la Junta inste a los colegios profesionales andaluces a que culminen la adaptación de sus estatutos.
En ese sentido, recomendó a los colegios profesionales que "revisen en profundidad" la normativa colegial interna y sus acuerdos, decisiones y recomendaciones, especialmente en una serie de aspectos, como "que no contengan elementos discriminatorios; que se eliminen todas aquellas restricciones a la competencia sin amparo legal; y que se eliminen todos aquellos aspectos que se deriven de una interpretación de la competencia desleal que vaya más allá de lo establecido en la norma y que puedan tener efectos restrictivos en la competencia en los mercados de los servicios profesionales".
ACTUACIÓN "DE OFICIO" DE LA AGENCIA
La Agencia recordó que le corresponde a esta institución "informar de los anteproyectos de ley y proyectos de reglamentos de la Junta de Andalucía que incidan en la libre competencia, con el objetivo de proteger los intereses generales, especialmente de los consumidores y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía".
Por ello, advirtió de que la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía mantendrá una posición "activa y vigilante" en la promoción y la defensa de la competencia de los servicios profesionales en Andalucía, para lo cual, además de las facultades sancionadoras, "podrá actuar de oficio impugnando ante la jurisdicción competente los actos o disposiciones generales con rango inferior a ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia en los mercados".
En su informe, la Agencia Andaluza explicó que el objetivo de este informe es "formular recomendaciones para mejorar el marco regulatorio de los colegios profesionales en Andalucía", con la finalidad de "contribuir a la mejora de la competencia de la economía andaluza y al bienestar de los consumidores".
Asimismo, recordó que estas recomendaciones son aplicables tanto a la normativa sobre colegios profesionales de la Junta como a la totalidad de las normas internas colegiales, tales como estatutos, reglamentos de régimen interior, códigos deontológicos u otros códigos.
En este documento se recuerda la importancia de los colegios profesionales en Andalucía, de forma que los ocupados en las profesiones colegiadas representan en la Comunidad aproximadamente un 8,7 por ciento sobre el empleo total.
Recordó asimismo los pronunciamientos jurídicos y normativos que diversas instituciones internacionales han efectuado sobre los colegios profesionales o aspectos vinculados a ellos, como la Directiva de Servicios comunitaria y su transposición por parte del Estado y ahora de la Comunidad.