Una juez anula el "plan de etapas" del Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) para la urbanización La Celada

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Publicado: jueves, 13 enero 2022 13:03

Declara la "falta de amparo normativo" del plan después de recurrir los propietarios su aprobación definitiva

SEVILLA, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Sevilla ha anulado los acuerdos del pleno del Ayuntamiento de Carmona relativos a la aprobación definitiva del "plan de etapas de obras" de la urbanización La Celada, con relación a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula la recepción de la tercera fase de las obras de urbanización de la zona, una resolución judicial emitida en 2013.

En esta sentencia emitida el pasado 30 de diciembre de 2021 y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 aborda un recurso contencioso administrativo de la comunidad de propietarios de la urbanización La Celada, contra los acuerdos aprobados en febrero de 2019 por el pleno del Ayuntamiento de Carmona, para la aprobación definitiva del "plan de etapas de urbanización" de dicha zona desestimando las alegaciones formuladas contra dicho plan.

Ello, con relación a la sentencia emitida el 7 de octubre de 2013 por el TSJA conforme a un litigio promovido de la comunidad de propietarios de la Celada, contra el acuerdo adoptado en marzo de 2008 por el Ayuntamiento de Carmona, recepcionando la tercera fase de las obras de urbanización de zona, el certificado final de obra y la liquidación final.

En concreto, en esa sentencia, el TSJA dejaba "sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento de Carmona que recepciona la tercera fase de las obras de urbanización de La Celada, el certificado final de obra y la liquidación final", ordenando retrotraer el procedimiento administrativo y condenando al Ayuntamiento a ejecutar seis obras de urbanización aún pendientes.

LAS OBRAS

Se trata, en concreto, del "cierre de la urbanización, tratamiento de cunetas y contención de tierras de fincas colindantes; cierre de caminos y cancelación de servidumbres o desafectación de las vías pecuarias que atraviesan la urbanización; ejecución del vial de acceso a la urbanización paralelo a la carretera Mairena-Brenes; canalización o tratamiento del cauce del arroyo; delimitación y vallado de la parcela de la depuradora y reparación y finalización de las obras emprendidas en fases anteriores".

Pero tras aquella sentencia del TSJA, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once, en el correspondiente incidente de ejecución, emitía en junio de 2018 un auto en el que declaraba la "imposibilidad material de ejecutar la sentencia" en dos de sus aspectos.

No obstante, frente a dicho auto del juzgado, la comunidad de propietarios interpuso un nuevo recurso ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, que en enero de 2019 dejaba sin efecto la decisión del juzgado de declarar la "imposibilidad material de ejecutar la sentencia", determinando que "la imposibilidad que se invoca es jurídica" y que "se impone la declaración taxativa de la sentencia firme a ejecutar, que reconoce los derechos de la comunidad demandante e impone al Ayuntamiento la ejecución de una serie de prestaciones entre las que se incluyen la cancelación de servidumbre y el cierre de la urbanización (...), derechos refrendados con valor de cosa juzgada, ejercitables y oponibles frente a terceros, incluyendo a los apelados".

"No cabe plantearse si cabe el cerramiento o no porque afecte a derechos de terceros, porque esos derechos ya fueron tenidos en cuenta o debieron serlo en esas fases precedentes y no es ahora el momento de sacarlos a colación. Menos cuando se pretenden amparar en sentencias con el escaso valor antes indicado", resumía el TSJA en esta segunda sentencia declarada después firme.

EL "PLAN DE ETAPAS"

En ese contexto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 analiza el recurso de la comunidad de propietarios contra la aprobación definitiva del citado "plan de etapas" de las obras a acometer en la urbanización, coincidiendo con ellos en que mediante dicho documento, "la Corporación local pretende hacer una interpretación propia, unilateral y extensiva de esta sentencia del TSJA, contraria al espíritu y finalidad de la misma".

Es más, según el juzgado, "el plan de etapas reclasifica de facto el suelo, que pasa de suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado". "El Ayuntamiento niega a los terrenos de La Celada la condición de suelo urbano consolidado y esta premisa es rechazable. El plan de etapas sin este presupuesto (erróneo), carece de sentido y es nulo de pleno derecho, porque aplica una norma y una regulación no prevista para sus destinatarios", resume el juzgado.

"Las consecuencias de la falta de amparo normativo del plan de etapas y de la reclasificación del suelo de los terrenos en que se asienta la urbanización La Celada son motivos suficientes para declarar su nulidad de pleno derecho (...) por pretender extender el ámbito de aplicación de una norma más allá de las situaciones para las que ha sido concebida", abunda el juzgado, que a tal efecto estima el recurso de los propietarios y anula los acuerdos plenarios impugnados.