Manuel Chaves comunica a Gaspar Zarrías y José Antonio Griñán que serán vicepresidentes en el nuevo Gobierno andaluz

Actualizado: viernes, 18 abril 2008 13:08

La Junta de Andalucía no cuenta con vicepresidentes desde el último mandato de Rodríguez de la Borbolla

SEVILLA, 18 Abr. (EUROPA PRESS) -

El presidente de la Junta, Manuel Chaves, comunicó anoche a los actuales consejeros de la Presidencia, Gaspar Zarrías, y Economía y Hacienda, José Antonio Griñán, que continuarán en el Gobierno andaluz en la nueva legislatura con el rango de vicepresidentes, cargo inédito en los 18 años de Chaves al frente de la Junta.

Según confirmaron a Europa Press fuentes socialistas y del Ejecutivo andaluz, Chaves trasladó su decisión a Zarrías y Griñán al término del debate de investidura y continuará a lo largo del día de hoy contactando con los integrantes de su nuevo gabinete, cuya composición comunicará mañana a la Comisión Ejecutiva Regional del PSOE-A antes de su toma de posesión.

En concreto, Zarrías ocupará una Vicepresidencia política, que mantendrá las actuales competencias de Presidencia en materia de coordinación entre las diferentes consejerías, mientras que Griñán ostentará una Vicepresidencia económica, que se ocupará de coordinar los departamentos vinculadas a esa área.

De este modo, Chaves reproducirá en el nuevo Ejecutivo andaluz la estructura que mantiene el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, desde la anterior legislatura, con dos vicepresidentes, María Teresa Fernández de la Vega encargada del área política y Pedro Solbes al frente del área económica.

EL CARGO DE VICEPRESIDENTE, INÉDITO DESDE BORBOLLA.

Se da la circunstancia de que Chaves opta por crear dos vicepresidencias tomando como base el nuevo Estatuto de Autonomía, que abre la puerta por primera vez al nombramiento de vicepresidentes dentro de la Junta, un cargo inédito desde el último mandato de José Rodríguez de la Borbolla.

El Estatuto vigente hasta el pasado año establecía en su artículo 34 que el Consejo de Gobierno de Andalucía, como "órgano colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía", está integrado "por el Presidente y los Consejeros", sin hacer referencia alguna al cargo de Vicepresidente.

No obstante, José Rodríguez de la Borbolla fue vicepresidente de la Junta en el primer Gobierno autonómico encabezado por Rafael Escuredo entre los años 1983 y 1984, mientras que José Miguel Salinas ocupó la Vicepresidencia durante los mandatos del propio Borbolla entre 1984 y 1990.

DELEGACIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES.

Sin embargo, el nuevo Estatuto determina en su artículo 119 que "el Consejo de Gobierno está integrado por por el Presidente, los Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros", mientras que establece en el artículo 117.2 que "el Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros".

Esta puerta abierta al nombramiento de vicepresidentes en la Junta se corresponde con lo establecido en la nueva Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma, que regula en el artículo 19 que "el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrá crear una o varias Vicepresidencias, señalando, en este último caso, el orden de prelación".

En concreto, la Ley establece que la persona titular de una Vicepresidencia "podrá ejercer las funciones correspondientes a la titularidad de una Consejería y las que le encomiende el Presidente de la Junta", mientras que su cese "llevará aparejada la supresión del órgano".

SEIS CAUSAS DE CESE.

En este sentido, la norma prevé como seis causas de cese de las personas titulares de las Vicepresidencias: cese de la persona titular de la Presidencia de la Junta; dimisión; revocación de su nombramiento; fallecimiento; sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo; y sentencia judicial firme de incapacitación.

En los casos en que el presidente de la Junta no pueda ejercer su cargo por incapacidad permanente física o mental, fallecimiento, pérdida de la condición de parlamentario, condena penal por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación o sentencia judicial firme de incapacitación o decida dimitir, su sustitución se realizará por las personas titulares de las Vicepresidencias, si las hubiere, por su orden y, de no existir, por las de las Consejerías, según su orden.