Once meses de prisión para Candy por reincidir en amenazas a su expareja y quebrantar la condena

Archivo - El abogado José Antonio Sires y la mujer denunciante en el caso Candy atienden a medios de comunicación. Imagen de archivo.
Archivo - El abogado José Antonio Sires y la mujer denunciante en el caso Candy atienden a medios de comunicación. Imagen de archivo. - ROCÍO RUZ / EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 10 marzo 2026 20:11

SEVILLA 10 Mar. (EUROPA PRESS) - El Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla ha condenado a Candy, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por delitos de amenazas y quebrantamiento de condena, como autora de un delito de amenazas en el ámbito familiar en su modalidad agravada por haberse cometido con quebrantamiento de una medida de prohibición de comunicación. Por estos hechos, y al concurrir la agravante de reincidencia, le impone once meses de prisión.

Además, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la acusada queda inhabilitada para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y se le impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años. La resolución establece igualmente la prohibición de acercarse a su expareja a menos de 300 metros, así como a su domicilio o lugar de trabajo, se encuentre o no en ellos, y la prohibición de comunicarse con la víctima durante un año y once meses.

Asimismo, ha sido condenada como autora de un delito leve de injurias a la pena de ocho días de localización permanente. El juzgado le impone además el pago de las costas del procedimiento, incluidas expresamente las de la acusación particular.

De esta forma, ha quedado probado que Candy, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia tras haber sido condenada como autora de un delito de quebrantamiento de condena y otro de amenazas en el ámbito familiar por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla de 18 de septiembre de 2019 --firme desde el 13 de noviembre de 2020--, mantuvo una relación de afectividad con su expareja, con la que tiene dos hijos en común. La resolución judicial recoge asimismo que su inscripción de nacimiento fue rectificada mediante auto de 8 de agosto de 2023, constando hasta esa fecha como varón.

En virtud de dicha sentencia de 18 de septiembre de 2019, que dio lugar a la ejecutoria 190/21 del citado juzgado, la acusada fue condenada, entre otras penas, a la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su expareja, así como a comunicarse con ella por cualquier medio. El cumplimiento de esta medida comenzó el 25 de junio de 2021 y quedó extinguido el 29 de enero de 2023.

No obstante, según recoge la resolución, cuando la medida aún se encontraba en vigor, la acusada, siendo "plenamente consciente" de sus consecuencias y del contenido de la prohibición judicial, utilizó el teléfono móvil de su hija menor de edad para llamar al de su hijo, que en ese momento se encontraba con su expareja --quien la tenía bloqueada--. Tras comprobar que esta escuchaba la conversación, se dirigió a ella profiriendo amenazas e insultos.

En el caso analizado, el Juzgado de lo Penal considera "indudable" que la acusada profirió contra su expareja "amenazas de carácter leve con ánimo de amedrentarla", con expresiones como "no me da miedo nada" o "voy a ir para allá a buscarte", conductas que encajan en el delito de amenazas previsto en el artículo 171.4 del Código Penal. Asimismo, la resolución recoge que, además de las amenazas, la acusada insultó a la víctima, a la que llamó "subnormal" y "payasa", hechos que el juzgado considera constitutivos de un delito leve de vejaciones.

El fallo también aprecia un quebrantamiento de la pena de alejamiento impuesta previamente por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla, cuya vigencia se extendía entre el 25 de junio de 2021 y el 29 de enero de 2023. Según expone la sentencia, el testimonio de la víctima acredita que el 7 de abril la acusada realizó la llamada telefónica en la que profirió las amenazas e insultos. A la vista de estas circunstancias, el Juzgado concluye que concurren todos los elementos de los delitos analizados, por lo que considera desvirtuado el principio de presunción de inocencia y dicta sentencia condenatoria contra la acusada.

Estas diligencias se iniciaron en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Sevilla, donde se tramitó el correspondiente procedimiento. Durante el juicio, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas agravado por el quebrantamiento de una medida cautelar, previsto en el artículo 171.4 y 5 del Código Penal, y un delito de vejaciones leves, del artículo 173.4 del mismo texto legal. Asimismo, apreció la circunstancia agravante de reincidencia respecto del primero de los delitos.

Por ello, el fiscal solicitó un año de prisión por el delito de amenazas, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día. También interesó la prohibición de aproximarse a su expareja a menos de 300 metros, así como a su domicilio o lugar de trabajo --se encuentre o no la víctima en dichos lugares-- durante tres años, y la prohibición de comunicarse con ella por el mismo periodo. Por el delito de vejaciones leves pidió ocho días de localización permanente, además del pago de las costas.

Por su parte, la acusación particular elevó igualmente a definitivas sus conclusiones provisionales y consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de amenazas agravado con quebrantamiento de condena, por el que solicitó un año de prisión, así como un delito de quebrantamiento, para el que interesó también un año de prisión, y un delito de vejaciones leves del artículo 173.4 del Código Penal, por el que pidió dos años de prisión (según la redacción literal de su escrito). Finalmente, la defensa de la acusada elevó a definitivas sus conclusiones y solicitó la libre absolución de su representada.

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