El Parlamento aprobará una ley para ayudas a extrabajadores de Hitemasa

Actualizado: sábado, 16 enero 2016 18:04

SEVILLA, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -  

   Todos los grupos parlamentarios andaluces --PSOE-A, PP-A, Podemos, Ciudadanos e IULV-CA-- han respaldado una proposición de ley relativa a adoptar medidas extraordinarias para el establecimiento de ayudas a los trabajadores afectados por el último expediente de regulación de empleo (ERE) de la empresa malagueña Hitemasa, que deberá aprobarse por lectura única. No obstante, el PP-A ha pedido un informe jurídico favorable de los letrados del Parlamento para asegurarse de que el proceso se hace "con toda la legalidad".

   Como se recordará, casi 200 trabajadores de esta empresa textil malagueña, cuya actividad cesó hace años, fueron objeto de un expediente de regulación de empleo y llevan esperando años la indemnización que se les adeuda, la cual ascendía a 12,5 millones de euros en 2005, según indican los propios trabajadores.

   El objeto de esta proposición de ley, consultada por Europa Press, es establecer un marco jurídico para el establecimiento de ayudas a los trabajadores de Hitemasa afectados por el ERE de 2004 que hayan figurado como beneficiarios de una póliza de seguros de rentas en proceso de financiación con la aseguradora Apra Leven, y que previo a la entrada en situación concursal de la empresa, rescataron del Consorcio de Compensación de Seguros el importe no transferido de Fortia Vida a Apra Leven. Y que además se destinaron a financiar el contrato de seguro colectivo de rentas suscrito por los trabajadores de este colectivo con la aseguradora Caixa Vida.

   De esta manera, las referidas medidas se concretan en la regulación de las rentas a percibir por cada uno de los extrabajadores de Hitemasa, así como al pago de las cuotas del convenio especial suscrito por tales trabajadores con la tesorería general de la Seguridad Social.

   En virtud de esta norma, serán beneficiarios de estas ayudas las personas en desempleo que se acogieron al ERE de 2004 o jubilados anticipadamente y como consecuencia de ello tuvieron una reducción en su pensión de jubilación respecto a la que les hubiera correspondido de haber accedido a una jubilación ordinaria, que fueron beneficiarios de ayudas sociolaborales instrumentadas a través de un contrato de seguro colectivo de rentas suscrito con Apra Leven.

   Las ayudas se instrumentalizarán a través de la financiación de un contrato de seguro colectivo de rentas una vez adecuado éste a lo establecido en esta ley. Mientras, quedarán excluidas aquellas personas sobre las que haya recaído resolución de la Viceconsejería de Empleo en la que se determinó la existencia de alguna irregularidad para reunir la condición de beneficiario de ayudas sociolaborales, en tanto persista esta situación.

   Así las cosas, a las ayudas reguladas por esta ley no les será de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, y se otorgará a solicitud de los afectados en régimen de concesión directa, atendiendo a su naturaleza y excepcionalidad.

   Entretanto, la financiación del coste de la ayuda regulada por esta ley, se sufragará con cargo a la partida presupuestaria de Ayudas Sociales del programa presupuestario 3.1 C, en el que se consignará el crédito disponible necesario para dicha finalidad.

REQUISITOS

   Respecto a los requisitos que deben reunir los beneficiarios, la norma señala que la renta mensual no podrá superar el importe de la pensión máxima prevista anualmente en el régimen general de la Seguridad Social; no podrá ser beneficiario persona distinta al extrabajador salvo en casos de viudedad a la fecha de entrada en vigor de la ley y que no reciban seguros de vida con financiación pública.

   Tampoco podrán seguir percibiéndose estas ayudas una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación o quien adquiera la condición de pensionistas de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de Seguridad Social que resulte aplicable en cada caso, salvo los extrabajadores que fueron jubilados anticipadamente o bien tenía reconocida una incapacidad permanente en el grado de total.

   Asimismo, en ningún caso, la aportación de la Administración en la financiación de la prima incluirá comisiones o gastos externos de intermediación. A estos efectos, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta ley, los beneficiarios y la compañía aseguradora deberán presentar ante Empleo una propuesta de novación del correspondiente contrato de seguro colectivo de rentas.

   De esta manera, el importe de la ayuda mensual o salario de garantía se decidirá en función de tres cálculos que comprenden hasta los 60 años, a partir de los 60 o para extrabajadores con discapacidad reconocida.

PROCEDIMIENTO

   Para la concesión de las ayudas, una vez presentado la propuesta de novación del contrato de seguro colectivo de rentas, una comisión técnica formada por al menos tres funcionaros, emitirá un informe sobre la adaptación del contrato a las condiciones establecidas. Así, la comisión formulará la oportuna propuesta de resolución, que deberá expresar el interesado, las condiciones para el mantenimiento de las ayudas, las obligaciones del interesado y las cuantías.

   Establece la norma que el órgano competente para dictar la resolución será el titular de la Dirección General en materia de relaciones laborales de la Junta, y que el plazo para dictar y notificarla no puede exceder de un mes. También este órgano se encargará de las labores de control y justificación.

   De su lado, los beneficiarios de estas ayudas, incompatibles con cualquier otra ayuda pública con la misma finalidad, estarán obligados a participar en las acciones de orientación, formación profesional y políticas activas de empleo que se articulen y para los que sean requeridos desde el SAE durante el periodo de recepción de ayudas.

   Además, las ayudas contempladas en esta ley surtirán efecto desde el 1 de febrero de 2015 si la solicitud de ayuda se presenta dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor.

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