Rechazado el recurso de una mujer que reclamaba 166.779 euros de herencia retirados por su hermana

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Publicado: jueves, 2 septiembre 2021 18:03

La Audiencia ve acreditado que la hermana objeto del litigio retiró el dinero "para los gastos de su padre dependiente" por Parkinson

SEVILLA, 2 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha desestimado un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia previa que desestimaba ya su oposición al inventario propuesto respecto a la herencia legada por sus padres. Mientras esta persona reclamaba dicho inventario señalando "la retirada 166.779 euros" por parte de su hermana de las cuentas bancarias, la Audiencia ve acreditado que esta otra mujer retiró tales fondos acompañada de su progenitor al padecer Parkinson el mismo y por ende necesitar "ayuda", considerando además "justificado que lo detraído era para sufragar los gastos de vida dependiente de su padre".

En una sentencia fechada el pasado 20 de abril y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por una mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número dos de Marchena que desestimó su oposición a la propuesta de acuerdo presentada por su hermana para el inventario de la herencia derivada del patrimonio de sus padres, dado el fallecimiento de ambos.

"La cuestión litigiosa sobre la que recae el procedimiento es la pretensión de la impugnante de inclusión en el inventario de la herencia de un fondo de inversión suscrito en 2006 y sobre el saldo de las cuentas del Banco de Santander, concretamente sobre la retirada de dichas cuentas de 166.779 euros por una de las hermanas", detalla la Audiencia, señalando en este último caso a la hermana que formalizó la propuesta de acuerdo de inventario de herencia.

LAS RETIRADAS DE FONDOS

El Juzgado de Primera Instancia número dos de Marchena, según la Audiencia, "desestimo la oposición" a la propuesta de inventario de la hermana recurrente, "considerando que no formaba ya parte del haber hereditario el fondo, al haberse dispuesto de él por parte de los causantes mediante dos reembolsos, en febrero de 2008 y en enero de 2018; igual que se desestima la oposición sobre el saldo de las cuentas, porque de las pruebas practicadas se deduce que la disposición no se hizo por la (otra) hermana en beneficio propio, sino para auxiliar a su padre para el pago de sus necesidades".

Empero, la hermana promotora del litigio recurrió ante la Audiencia dicha decisión judicial, alegando un supuesto "error en la valoración de la prueba".

EL PADRE NECESITABA "LA AYUDA DE SU HIJA"

Ante ello, la Sección Octava de la Audiencia ha zanjado que "nos encontramos con una valoración de prueba por parte de la juez de la primera instancia irreprochable, pues pone en evidencia cómo tanto el fondo de inversión fue cancelado con anterioridad al fallecimiento, en dos reembolsos, siendo la cuantía reembolsada lógicamente superior a la invertida por los beneficios del mismo; y en cuanto a los saldos, se ha acreditado que siempre acompañaba a retirar el dinero a la hermana (objeto del litigio) su padre, que como padecía Parkinson, necesitaba la ayuda de su hija autorizada en las cuentas, quedando más que justificado que lo detraído era para sufragar los gastos de vida dependiente de su padre, no existiendo causa para variar dicha valoración, salvo el interés de la recurrente de sustituir la valoración objetiva e imparcial de la juez de la primera instancia por la subjetiva e interesada de ella misma".

Dado el caso, la Sección Octava de la Audiencia desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia inicial impugnada, imponiendo las costas a la hermana recurrente.