SEVILLA 13 May. (EUROPA PRESS) -
La sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sección tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso interpuesto por Safja y ha anulado la orden de 16 de marzo de 2010 de la Consejería de Cultura que delegaba la competencia de otorgar subvenciones a la antigua Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (EPGPC) y actual Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Según indica Safja en una nota, los magistrados del Alto Tribunal andaluz "dictan en otra sentencia, a pesar de que el recurso fue interpuesto el pasado año y es anterior a la polémica reordenación, que una agencia pública empresarial no puede otorgar subvenciones por conllevar potestades públicas que deben ser ejercidas por funcionarios, según la legislación vigente, y no por el personal laboral de la agencia".
El sindicato asegura que junto con la anulación de los estatutos de la Agencia Tributaria de Andalucía, esta nueva sentencia "vuelve a dar la razón al Sindicato Andaluz de Funcionarios, que desde su fundación en 2003 no ha dejado de batallar contra la externalización y privatización de los servicios públicos".
De esta forma, se trata de "la segunda sentencia, a instancia de Safja, que advierte sobre la ilegalidad cometida por las agencias".
El sindicato asegura que "como iniciativa propia y basado en el decreto legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta, el TSJA nombra a la empresa pública como agencia y hace un análisis por adelantado de la vulneración legislativa que supone la Ley 1/2011".
Así, precisa que en la sentencia "se establece, por tanto, que delegar 'la potestad de otorgar subvenciones en uno de los ámbitos de competencias de la Consejería a favor de una agencia pública empresarial' incumple la Ley 9/2007, incluso en cuanto al contenido de los estatutos de las agencias, y un numeroso articulado de las leyes de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Estatuto Básico del Empleado Público, por permitir al personal laboral de la agencia la tramitación y resolución de los procedimientos de subvenciones regulados por el derecho administrativo que requieren del ejercicio de potestades públicas".
Safja considera que la sentencia "es rotunda y afirma que es innegable la competencia de la Consejería para otorgar subvenciones, pero ésta no podía ser delegada en la empresa pública mediante una orden que delega la concesión de subvenciones sin motivación, y en contra de los estatutos que no contemplan que al Agencia tenga atribuida la función de conceder subvenciones ni ejercer potestades administrativas" y concluye apuntando "la nulidad de la orden por vulnerar normas de rango superior".