Suspendido y apartado del servicio un policía con casa en Sevilla por "violación del secreto profesional"

Foto de recurso de un coche patrulla de Policía Nacional.
Foto de recurso de un coche patrulla de Policía Nacional. - - EUROPA PRESS/ ARCHIVO
Publicado: miércoles, 25 noviembre 2020 17:00

SEVILLA, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

Un agente de la Policía Nacional con residencia en la provincia de Sevilla pero que presta servicio fuera de ella ha sido sancionado por el Ministerio de Interior con cuatro meses de suspensión de funciones y una "separación del servicio", por aspectos como una "violación del secreto profesional" al servirse supuestamente de las bases de datos policiales para supuestos contactos con personas relacionadas con hechos delictivos.

En una sentencia emitida el pasado 16 de septiembre y recogida por Europa Press, la Audiencia Nacional analiza un recurso contencioso administrativo interpuesto por un agente de la Policía Nacional, contra una resolución del Ministerio de Interior que le impone una suspensión de funciones durante tres meses, como autor de una falta grave del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía por violación del secreto profesional; y dos sanciones de separación del servicio como autor de sendas faltas muy graves, por "falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana".

Dichas sanciones, según la Audiencia Nacional, derivan de un expediente incoado tras la detención del agente por presuntos delitos de cohecho, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos, toda vez que en 2018 fueron archivadas las diligencias judiciales abiertas contra este agente porque no quedó "debidamente justificada la perpetración del delito".

Según el expediente que sostiene las sanciones impuestas, en 2017, el agente "consultó en numerosas ocasiones, y por motivos ajenos a la labor policial, los registros obrantes en la base de datos 'Personas', de exclusiva utilización para fines policiales", con relación a una mujer y a varios de sus familiares, "revelando en ocasiones a la anterior el resultado de dichas consultas, a sabiendas de que esa persona había sido detenida por su presunta participación en hechos delictivos, y también que tanto ella como los miembros de su familia consultados seguían dedicándose a actividades ilícitas".

NUEVO CONTACTO

Además, el agente habría contactado con una mujer "de la que sabía que se dedicaba a actividades ilícitas y le comunicó que su marido había participado junto a otras dos personas en un hurto de cuatro robots-aspiradora", indicándole que su esposo "no se presentase en ninguna dependencia policial hasta que pudiese comprobar si, tal y como sospechaba, constaba contra él alguna requisitoria policial en las bases de datos corporativas".

El agente llegó a alertar a la mujer de que "existía contra su marido una requisitoria policial activa para que se procediese a su detención; revelándole detalles de la investigación y recomendándole también prudencia para que su marido no resultase identificado en la vía pública, y evitar así su detención", tras lo cual habría orquestado una detención acordada con el cónyuge de la mujer.

Además, a petición de una tercera persona, habría revelado a la misma "la información que había obtenido a partir de sus consultas, comunicándole ella que ese vehículo estaba involucrado en un hecho delictivo, que sus autores eran los que le habían solicitado la información que pudiese figurar con respecto a ese vehículo en las aplicaciones policiales, y que los mismos mantenían ese vehículo oculto en algún lugar para evitar su localización, ante lo que indicó que lo limpiasen para hacer desaparecer cualquier tipo de vestigio que pudiese incriminarles".

EL PRINCIPIO "NON BIS IN IDEM"

Frente a dichas sanciones por parte del Ministerio de Interior, el agente invoca en su recurso contencioso administrativo contra las mismas el principio "non bis in ídem", avisando de que "la incoación del procedimiento disciplinario tiene como objeto exactamente los mismos hechos que constituyeron el de las diligencias previas" promovidas en su contra y después sobreseídas. El archivo de la causa judicial, a su juicio, "debió vincular a la Administración a fin de acordar el archivo del expediente disciplinario".

No obstante, la Audiencia Nacional determina que "no se ha vulnerado el principio non bis in idem porque, ante un auto de sobreseimiento provisional de las diligencias penales, hayan seguido las disciplinarias y culminado con la constatación de la comisión de diversas infracciones administrativas y sus consiguientes sanciones".

La Audiencia Nacional, en ese sentido, sólo estima un aspecto del recurso, mediante el cual la segunda actuación en la que incurrió el agente "en lugar de muy grave se califica como grave, con la consiguiente anulación de la sanción de separación del servicio y su sustitución por la de suspensión de funciones durante un mes".

Así las cosas, una de las dos faltas muy graves atribuidas al agente queda reducida al rango de grave y la sanción de separación del servicio por tal extremo queda sustituida por
una suspensión de funciones durante un mes.

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