SEVILLA 20 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a una cadena de supermercados que fue denunciada por una mujer que, presuntamente, se cayó en sus instalaciones quemándose uno de sus muslos con el líquido abrasivo que había en el suelo, motivo por el que se solicitaba el pago de una indemnización de 60.000 euros.
La sentencia de la Sección Octava, consultada por Europa Press, pone de manifiesto que "no existe ninguna prueba objetiva, clara, unívoca y terminante" que acredite la caída de la presunta víctima, añadiendo que "no constituye prueba alguna de la misma un simple ticket de compra realizado en dicho establecimiento, ticket que no prueba ni tan siquiera que la actora estuvo comprando, pues quien aparece en el mismo es el marido".
En este sentido, la Sala argumenta que "nada acredita tampoco sobre esta caída el hecho de que, a la hora aproximadamente --de haber tenido lugar los presuntos hechos--, la mujer fuera atendida en un centro médico de quemaduras en el muslo por líquido abrasivo del suelo", sin que el parte "haga mención alguna sobre que dicho líquido estuviera derramado en el suelo de sus instalaciones, como es práctica habitual en un parte médico, donde normalmente se hace mención a la causa".
Al hilo de ello, considera que "no son suficientemente fiables, por su relación con la víctima, las declaraciones del marido y de un amigo de este último, que como testigo del accidente no es nombrado ni siquiera en la demanda", e indica que, por todo ello, "huérfano de prueba" queda el hecho fundamental de la caída de la demandante en el establecimiento.
UNA QUEJA EN EL LIBRO DE RECLAMACIONES HUBIERA SIDO "LO LÓGICO"
Así, considera que "no está probado" que la caída se produjera en el establecimiento comercial demandado, "pues lo lógico es que se hubiera puesto una reclamación en el libro a tal efecto del establecimiento en el momento de producirse el suceso, o haber traído por la demandante como testigo a alguien del mismo, o incluso haberse puesto en el parte médico inicial el lugar del accidente".
Sin embargo, añade que "nada de ello se hizo, lo que, unido a una reclamación absolutamente excesiva en relación a la realidad de las lesiones realmente padecidas por la actora --al solicitarse 60.000 euros por 20 días de incapacidad y síndrome postraumático cervical--, pone en duda la posible responsabilidad de la demanda".