Desestimado el recurso del Consistorio de Tomares ante la sentencia de la "vulneración" a Mercado

Publicado: lunes, 6 marzo 2017 18:04

SEVILLA, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso promovido por el Ayuntamiento de Tomares (Sevilla), contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 que declaraba "vulnerado el derecho fundamental a la participación política" del concejal del PA, Alberto Mercado, al citarle para la consulta de una información un sábado, jornada en la que el Consistorio está cerrado, y no ordenar "un nuevo señalamiento para la exhibición de los documentos, ni siquiera cuando es pedido expresamente".

En la sentencia inicial, emitida el 14 de octubre de 2016 y recogida por Europa Press, el juez exponía que el concejal andalucista "obtuvo por silencio positivo la estimación de su solicitud de acceso al expediente de contratación o facturas emitidas por el letrado Alfonso Martínez Escribano y abonadas" por el Consistorio, con relación a un informe de viabilidad sobre el pliego para la licitación del servicio de residuos sólidos urbanos y de mantenimiento de zonas verdes. Después de "instar" la ejecución de dicha admisión de solicitud, el concejal fue emplazado a consultar la documentación el 15 de septiembre de 2015.

Tal jornada, el interventor del Ayuntamiento "facilitó al recurrente la información solicitada y en concreto que no existen facturas" a nombre del citado abogado, "insinuándole" que podrían mediar facturas por trabajos realizados por dicho letrado, "a nombre de otra sociedad u otra persona", porque a nombre de Alfonso Martínez Escribano "no existe ninguna factura".

Tras diversas gestiones respondidas con una providencia de Alcaldía que constataba que "no existen facturas abonadas a nombre del letrado Alfonso Martínez Escribano", el 29 de septiembre de 2015, el concejal solicitó formalmente "los expedientes de contratación" de tal abogado, "bien directamente como tal, bien a su despacho profesional" con su correspondiente nombre comercial, "bien a la sociedad Martínez Escribano Abogados y Economistas, o bien con cualquier personas física o jurídica interpuesta, así como las facturas emitidas".

NUEVA CONSULTA

Admitida de nuevo "por silencio positivo" dicha solicitud, una nueva providencia de Alcaldía emplazó al concejal a personarse el 10 de diciembre en la Vicesecretaría General del Ayuntamiento, siéndole entonces mostrada una factura de la sociedad Martínez Escribano Abogados y Economistas, así como el contrato y el informe justificativo de los servicios de los que derivaban la factura.

No obstante, el edil andalucista consideraba que el expediente "estaba incompleto al no facilitarse acceso al informe de viabilidad del pliego de licitación del servicio de residuos sólidos urbanos y de mantenimiento de zonas verdes, así como al contrato para dicho informe y la factura que se abonó a principios de 2015", tras lo cual se le emplazó para que el 30 de enero de 2016 consultase "el informe sobre la prórroga del contrato del servicio de recogida, eliminación y transporte de residuos sólidos urbanos, así como la factura correspondiente".

Pero como el día 30 de enero del año en curso fue sábado, según la sentencia inicial, el concejal "se personó inútilmente" en el Ayuntamiento, toda vez que después "reiteró la solicitud" de consulta de la documentación y "han transcurrido más de siete meses sin recibir respuesta". A colación, el funcionario encargado de la consulta de la documentación testificó que desde la Secretaría le comunicaron que el demandante "había sido avisado" para que consultase los documentos el viernes 29 de enero o el lunes 1 de febrero, si bien según la sentencia "no se ha acreditado ese contacto telefónico". Este funcionario, en cualquier caso, expuso que la documentación "estuvo hasta el 10 de febrero a disposición del demandante".

"NO HAY UNA MÍNIMA EJECUCIÓN"

"No hay una mínima ejecución de la resolución cuando, advertidos en el Ayuntamiento que se había emplazado al demandante para un sábado que están cerradas las dependencias, no se procede inmediatamente un nuevo señalamiento para la exhibición de los documentos, ni siquiera cuando es pedido expresamente por el demandante el 1 de febrero, al que se le da la callada por respuesta, cuando bastaba decir que los documentos estaban a su disposición en el negociado" del funcionario cuya testificación ha sido ya mencionada, señalaba la sentencia inicial.

"De tratarse de documentación fechada a principios de 2015, evidenciaría la ocultación al demandante en la exhibición de documentos el 10 de diciembre de 2015 y la conducta obstruccionista a la labor de control del concejal, con más gravedad al emplazarle un día en el que el Ayuntamiento está cerrado", remarcaba la sentencia, según la cual "parece acreditada indiciariamente la denunciada intencionalidad política en la denegación de información, a fin de impedir al concejal su función de control y fiscalización".

Así, la sentencia declaraba que se había "vulnerado el derecho fundamental a la participación política" del concejal Alberto Mercado, ordenando al alcalde "la puesta a disposición de los documentos solicitados, junto con una resolución que haga constar la inexistencia" de documentación más allá de la exhibida.

Y después de que el Ayuntamiento recurriese dicha sentencia ante el TSJA, la sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha desestimado el recurso en cuestión y ha confirmado el fallo inicial, pues "no puede entenderse suficiente la información hasta ahora facilitada desde la primera solicitud (...) en ejecución del acto estimado por silencio positivo".

Es más, según el TSJA, "tras el error de citar en día inhánil al concejal", el Ayuntamiento "debió señalar fecha concreta para el acceso" a la documentación adicional solicitada, "sin que hasta la fecha conste la disposición efectiva de dicho expediente". La sentencia, además, impone las costas al Consistorio de Tomares.