Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta
EUROPA PRESS/ AYUNT CASTILLEJA CUESTA
Actualizado: jueves, 9 noviembre 2017 17:36

Las propuestas habían sido dictaminadas en contra por las comisiones informativas y según el Consistorio eran ajenas al ámbito municipal

SEVILLA, 9 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado la decisión del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), gobernado por Carmen Herrera (PSOE), de no incluir en el pleno ordinario de noviembre de 2016 diversas propuestas de los concejales de Juntos por Castilleja, después de que las mismas fuesen dictaminadas "desfavorablemente" por las comisiones informativas del Consistorio.

En su sentencia, emitida el pasado 27 de septiembre, adelantada por Diario de Sevilla y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda las acciones judiciales emprendidas por el Grupo de concejales de Juntos por Castilleja en el Ayuntamiento alixeño, después de que no fuesen incluidas en el orden del día del pleno ordinario de noviembre de 2016 determinadas mociones de dicha formación.

Tales propuestas no incluidas en la sesión, por ejemplo, aludirían a aspectos como la situación de la educación pública andaluza, las hipotecas o un respaldo a una proposición de Ley promovida en el Congreso de los Diputados en demanda de medidas urgentes en materia de Régimen Local.

Ante la no inclusión de tales mociones en el orden del día de aquella sesión, Juntos por Castilleja inició un litigio por lo Contencioso Administrativo, al apreciar una supuesta vulneración de sus derechos fundamentales "por la vía de hecho consistente en no incluir" estas propuestas en el orden del día de la sesión. El Consistorio, de su lado, habría justificado la no inclusión de estas propuestas en el orden del día, alegando que las mismas aludían a aspectos claramente ajenos al ámbito municipal de Castilleja.

DESCARTA LA "VÍA DE HECHO"

El TSJA, en ese sentido, desestima el recurso de Juntos por Castilleja contra la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número diez, que había inadmitido su recurso inicial por "extemporáneo", exponiendo que merced al "criterio jurisprudencial, la actuación municipal no es constitutiva de vía de hecho".

"No se observa que ninguna de las resoluciones adoptadas carezca de la cobertura jurídica imprescindible para poder considerarla radicalmente nula, ya que las propuestas fueron tratadas por las comisiones informativas (del Ayuntamiento), que dictaminaron desfavorablemente y en el propio pleno" de noviembre "se discutió como cuestión previa la no inclusión de las propuestas y tras solicitar la suspensión de la sesión hasta la pretendida inclusión, se procedió a su desestimación de forma motivada y amparada normativamente".

Y es que según recuerda el TSJA, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales "faculta al alcalde para excluir motivadamente del orden del día alguno de los asuntos propuestos" y, en este caso, aunque "no se esté de acuerdo con dicha decisión, no puede ser calificada de vía de hecho". La sentencia desestimatoria, no obstante, es susceptible de recurso de casación.

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