SEVILLA 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado dos sentencias en las que rechaza la objeción de conciencia, acogiendo de esta manera la doctrina del Tribunal Supremo (TS), quien ya denegara este derecho mediante una sentencia hecha pública el pasado mes de febrero.
En declaraciones a Europa Press, el abogado sevillano Carlos Seco, que defiende los intereses de varios madres y padres de alumnos objetores de la asignatura, informó además de que también se han notificado sendos autos por los que, por la misma razón, se deniegan medidas cautelares.
Ante esta situación, Seco consideró que, "ahora más que nunca, las familias tienen que concienciarse de que tienen que estar muy pendientes de los valores que se transmiten a sus hijos a través de los libros de textos y otras actividades que se organicen en las escuelas".
"Es nuestro derecho y nuestra obligación educarles conforme a nuestras convicciones, evitando que en ellos haga mella la situación actual de una sociedad sin valores", subrayó Seco, quien puso de manifiesto que "son nuestros hijos a los que queremos educar".
De igual modo, recordó que, "para la defensa de su derecho a educar conforme a sus convicciones, el Tribunal Supremo ha establecido la posibilidad de impugnar los contenidos concretos que se desarrollen a través de cualquier material didáctico que se emplee", y señaló que esta impugnación de contenidos "se hará de forma simultánea a la incorporación de los alumnos a clases".
Asimismo, Seco opinó que las familias, sobre todo en los centros públicos, "deben asociarse en APA, ya que en cualquier centro educativo puede haber dos o más APA". "Éstas son el mejor instrumento para concienciar a las familias de su derecho a educar en libertad, y pueden a través de los consejos escolares controlar el material didáctico que se utiliza en las aulas", apuntó.
Por último, aseveró que esta posibilidad de impugnación de contenidos "no solo se refiere a EpC, sino también a cualquier otra asignatura donde se vulneren nuestros derechos fundamentales".
Según dijo, "aunque se haya denegado la objeción de conciencia, el Supremo ha reconocido y reafirmado el derecho fundamental de las familias a educar conforme a sus convicciones, derecho que se extiende a cualquier asignatura que se imparta en las escuelas". "Por ello, aunque ha cambiado el escenario, nuestro derecho sigue intacto", sentenció.