SEVILLA 5 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que condenaba a 12 años de prisión a un hombre acusado de abusar sexualmente en repetidas ocasiones de la hermana menor de edad de su pareja sentimental, acordando devolver el fallo a la propia Audiencia al objeto de que, "reponiendo las actuaciones al momento de dictar sentencia, se dé a esta nueva redacción motivación suficiente acerca de la valoración de la prueba de los hechos".
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, consideró probado que la víctima se fugó junto a su hermano en 2003 del centro de menores en el que se encontraba, siendo hallada en agosto de ese mismo año en el domicilio de su hermana, que convivía con el acusado y a la que se otorgó la custodia de la víctima. Añade que el procesado, "con la intención de satisfacer su apetito sexual, hizo a la menor objeto de constantes requerimientos de tal carácter, aprovechando los momentos en que se encontraban a solas".
Además, consideró probado que el acusado la hacía sentarse junto a él para contemplar películas de contenido pornográfico, mientras que en otras ocasiones propuso a la menor realizar actividades sexuales para grabarlas, tratando de convencer a la menor para que participasen amigas suyas, también menores de edad, hechos que fueron denunciados por la víctima y que motivaron que la Audiencia lo condenase a nueve años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales y a tres años por un delito de corrupción de menores, así como al pago de una indemnización de 30.000 euros por los daños morales causados a la menor.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que el examen de los fundamentos primero a tercero del fallo de la Audiencia, que recogen la parte del discurso de la sala relativo al cuadro probatorio, "pone de manifiesto que, en realidad, la sentencia carece prácticamente de información al respecto, pues contiene consideraciones de índole muy general", mientras que "consta alguna imprecisa alusión a la coherencia de las distintas manifestaciones de la denunciante que se dicen corroboradas, pero de cuyo contenido nada se aporta".
"EL MÁS ABSOLUTO VACÍO DE DATOS"
"Todas estas consideraciones no pasan de ser apreciaciones de síntesis, que se mueven sobre el más absoluto vacío de datos, de modo que la lectura de las mismas no permite saber de dónde ha extraído la Audiencia la convicción que plasma como hechos probados", según prosigue el Supremo, añadiendo que el acusado "rechaza la imputación de haber obligado a la denunciante a que le hiciera una felación, y sucede que no hay nada en la sentencia que permita formar criterio ni sobre lo mantenido por la sala de instancia al respecto, ni sobre lo que se objeta en el motivo a examen".
El recurrente "se ha preguntado de dónde en concreto obtuvo la Audiencia su convicción inculpatoria", una pregunta que "ciertamente no tiene respuesta en la sentencia, pues lo que en ella se expresan como conclusiones, por la falta de datos probatorios de sustento, constituyen verdaderas peticiones de principio, ya que dan por supuesto lo que el juzgador de instancia tendría que explicar y no explica", motivo por el que anula la sentencia de la Audiencia Provincial y ordena devolver las actuaciones a la Sección Séptima.