Imagen de una máquina excavadora - EUROPA PRESS
SEVILLA 8 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenaba a dos años de cárcel a un varón por un delito de estafa con la venta de una máquina excavadora, al considerar acreditado que el inculpado había sido "objeto de una estafa por quienes se hacían pasar por representantes de la empresa supuestamente propietaria de la excavadora" que él había vendido a un tercero sin contar con la propiedad de la misma.
En una sentencia emitida este pasado jueves 7 de abril, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que le condenaba a dos años de cárcel por un delito de estafa.
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que el encartado, un empresario llamado José Enrique O.D.R.M., contactó con David G.Á. y, "simulando ser propietario de una máquina excavadora de cadenas Caterpillar, ofreció a éste en venta a primeros de julio de 2015 a través de Internet dicha máquina por un precio de 77.500 euros, iniciando las negociaciones para la compra de la misma por whatsapp, y también por vía telefónica".
"Enrique y David fijaron el precio de la máquina en 73.000 euros, remitiendo el acusado a éste último el día 10 de julio de 2015 una factura a su propio nombre en la que constaba la descripción de la máquina y el número de serie de la misma, así como el número de cuenta de la que era titular con los datos correspondientes de IBAN para que el comprador pudiera transferir el precio pactado", continúa el relato de hechos probados.
LA "PROCEDENCIA" DE LA EXCAVADORA
Según la sentencia inicial de la Sección Primera, el acusado "se mostró en todo momento como propietario de la máquina, comprometiéndose a entregar la misma en el transcurso de una semana en el puerto de Livorno (Italia), una vez recibido el importe íntegro del precio fijado por la venta, sin que informase a David de incidencia alguna respecto a la adquisición de la máquina procedente de la empresa rumana Mag Lux SRL".
El 13 de julio de 2015, así, el comprador entregó al acusado los 73.000 euros mediante dos transferencias, tras haber cosechado el dinero mediante un préstamo bancario, y dos días más tarde el inculpado hizo "una transferencia a la entidad Mag Lux por la compra de la excavadora Caterpillar a favor de Chis S.A. y otra ya el 21 de julio, en concepto de "pago restante excavadora por importe (total) de 54.000 euros", toda vez que en agosto denunció al representante de dicha empresa rumana por la titularidad de la máquina, caso aún pendiente de resolución con la apertura de juicio contra quien ofreció en venta la excavadora al encartado en este procedimiento.
Así, la sentencia inicial condenaba al citado varón a dos años de prisión por un delito de estafa, imponiéndole además que indemnizase con 76.585 euros al comprador, más los intereses legales correspondientes.
EL ACUSADO FUE VÍCTIMA DE "UNA ESTAFA"
Empero, tras el recurso de apelación del inculpado, el TSJA expone una vez revisado el caso, que "el acusado no cumplió con su obligación de entrega de la máquina al comprador; pero la justificación que da para ese incumplimiento, en definitiva, que él mismo fue objeto de una estafa por quienes se hacían pasar por representantes de la empresa supuestamente propietaria de la excavadora, está acreditada muy por encima de lo que exige el estándar de la duda razonable".
"La autoridad judicial rumana ha encontrado motivos suficientes para un acto de imputación formal por un delito de estafa, del que sería víctima quien en España es acusado, en relación con la misma máquina objeto de la compraventa aquí calificada de delictiva", expone el TSJA.
En ese sentido, avisa de que "la resolución impugnada no otorga relevancia al desarrollo de los acontecimientos en Rumanía, de los que resulta la voluntad del acusado de llevar a efecto la entrega a la que se había obligado y la ejecución de actos encaminados a ello".
"Los hechos enjuiciados, aunque no estén a cubierto de toda crítica desde la perspectiva de las prácticas mercantiles del honrado comerciante al que se refería el Código de Comercio, por el riesgo de la operación y, sobre todo, porque sus intentos de dar cumplimiento al contrato no fueron seguidos, una vez frustrado este sin remedio, de igual esfuerzo por devolver el precio recibido al comprador; están muy lejos de integrar un delito de estafa", zanja el TSJA, que estima el recurso de apelación, revoca la sentencia inicial condenatoria y absuelve al acusado.