El TSJA avala el rechazo de la demanda de CGT contra Sánchez Gordillo por la jornada laboral de la ayuda a domicilio

Archivo - Adelante apoya a Sánchez Gordillo
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Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 4 marzo 2022 17:33

SEVILLA 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que desestima la demanda promovida por CGT contra el Ayuntamiento de Marinaleda (Sevilla), gobernado desde 1979 por el veterano Juan Manuel Sánchez Gordillo (Colectivo Unidad de los Trabajadores, CUT); a cuenta de la ampliación de la jornada laboral de la plantilla municipal de ayuda a domicilio a 37,5 horas semanales.

En una sentencia emitida el pasado 24 de febrero y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación de CGT, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, desestimatoria de su demanda inicial contra el Ayuntamiento de Marinaleda.

En su demanda, CGT reclamaba que se declarase "no ajustada a derecho" y por ende nula, la medida promovida "unilateralmente" por el Consistorio de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de la plantilla municipal de la ayuda domiciliaria desde el 1 de septiembre de 2020, mediante una "ampliación de la jornada semanal" de trabajo a 37,5 horas, pues antes la jornada era inferior.

La sentencia del Juzgado de lo Social número ocho, en ese sentido y según explica el TSJA ante este recurso de suplicación, "sin entrar a conocer el fondo del asunto", declaraba ya la "falta de legitimación activa" de CGT y su secretaria en el Ayuntamiento de Marinaleda, considerando además "inadecuado el procedimiento de conflicto colectivo seguido".

"LA ÚNICA ALEGACIÓN"

Frente a ello, el TSJA avisa de que "la única alegación de los recurrentes para respaldar su legitimación activa es la notoriedad de la implantación del sindicato, que aún cuando no tiene representantes electos, deviene en el nivel de afiliación, existiendo una sección de CGT en el ayuntamiento demandado".

Al respecto, el tribunal avisa de que "la mera existencia de una sección sindical no es suficiente para entender que existe una implantación suficiente del sindicato", sobre todo al no pesar datos del "número de afiliados".

"La ausencia de todo tipo de datos relevantes para la determinación de la implantación del sindicato impide que pueda apreciarse la notoriedad que invocan", aún cuando se trate de un "sindicato suficientemente conocido por su número de afiliaciones", lo que es sólo "un dato general, sin que se haya acreditado su nivel de implantación real en el Ayuntamiento de Marinaleda, ámbito del conflicto", precisa el Alto tribunal andaluz.

La legitimidad en el caso de los conflictos colectivos, según el TSJA, se ciñe a "la implantación en el ámbito del conflicto" en cuestión, en este caso el Ayuntamiento de dicho municipio.

UNA VÍA "INADECUADA"

Además, el TSJA avala la apreciación del Juzgado de lo Social número ocho respecto a que la vía del conflicto colectivo resulta "inadecuada" en este caso, avisando entre otros aspectos de que "existe un significativo número de trabajadoras que se manifiestan expresamente contrarias a la impugnación de la medida" de ampliar la jornada laboral a 37,5 horas semanales.

Por eso, el TSJA desestima por completo el recurso de suplicación de CGT y confirma plenamente la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número ocho, que desestimaba ya las pretensiones del sindicato.

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