El TSJA confirma 5 años a un varón por retener a otro a punta de navaja en Sevilla y robarle 1.200 euros de un cajero

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Archivo - La Audiencia de Sevilla - María José López - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 17 junio 2021 15:37

SEVILLA, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a cinco años de cárcel a un varón, acusado de retener a otro con un objeto con forma de hoja metálica interpretado como "una navaja" y obligarle a extraer 1.200 euros de su cuenta bancaria en un cajero automático del barrio hispalense de La Oliva, para apropiarse finalmente de dicho dinero ajeno.

En una sentencia emitida el pasado 10 de junio, difundida por el TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón identificado como Óscar A.G., contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a cinco años de prisión como autor de un delito de robo con intimidación en concurso medial con un delito de detención ilegal, con la agravante de reincidencia respecto del delito de robo con intimidación.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia declaró probado en su sentencia inicial condenatoria, que entre las 23,15 y las 23,30 horas del 17 de agosto de 2020, el acusado abordó sorpresivamente a un varón que se disponía a entrar en su vehículo particular, un turismo modelo Citroen C3, estando el mismo estacionado en los aparcamientos del parque de los Príncipes, junto a las instalaciones de la sociedad municipal Lipasam.

HASTA UN CAJERO

Empuñando "un objeto con forma de hoja metálica de varios centímetros de longitud que la víctima pensó que podría ser una navaja", según la sentencia inicial condenatoria, el acusado obligó a esta persona a llevarle en el vehículo hasta la calle Manzanilla, en el barrio de La Oliva, donde le arrebató las llaves del coche y le obligó a extraer 1.200 euros de un cajero automático con cargo a la cuenta de esta persona víctima de los hechos, mediante varias disposiciones que agotaban las extracciones permitidas para esa jornada y la del día 18 de agosto.

Tras ello, según la sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, el acusado dijo a la víctima que "no fuera a la Policía, que se había quedado con su cara y con la matrícula del coche", internándose después en el barrio de La Oliva.

Y tras recurrir Óscar A.G. su condena ante el TSJA, dicha instancia ha desestimado su recurso de apelación y ha confirmado la sentencia de la Audiencia.

"HECHOS CUMPLIDAMENTE ACREDITADOS"

Según el TSJA, "los hechos han sido cumplidamente acreditados no por vía de indicios, sino por prueba personal directa consistente en la declaración estable y reiteradamente mantenida por la víctima, de cuya fiabilidad ni ha apreciado la Audiencia motivo alguno para recelar ni tampoco lo detecta esta sala de apelación", toda vez que el acusado "ha sido identificado sin género de dudas por el ofendido en prueba de reconocimiento; se ha encontrado y revelado una huella dactilar suya en la parte interior de la puerta delantera derecha del automóvil de la víctima" y "aparece asimismo claramente su rostro en las fotografías tomadas por la cámara de seguridad instalada junto al cajero automático".

Es más, como asevera el Alto tribunal andaluz, "el propio acusado, a la vista de la abrumadora prueba de cargo en torno a su participación en los hechos, ha reconocido finalmente en el juicio que estuvo esa noche circulando en el automóvil" del afectado junto al mismo.