El TSJA reactiva una reclamación de Mercasevilla a la familia de un prejubilado del ERE de 2007 ya fallecido

Ordena "reponer las actuaciones al momento posterior al juicio" al no ser incluidas en la sentencia las alegaciones de los afectados

Archivo - Marcha en defensa de Mercasevilla
Archivo - Marcha en defensa de Mercasevilla - ARCHIVO
Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 11 marzo 2022 16:08

SEVILLA, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado que el Juzgado de lo Social número seis dicte una nueva sentencia, después de que dicha instancia desestimase una demanda en la que Mercasevilla reclama a la familia de un prejubilado con cargo al expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en 2007, ya fallecido, "las diferencias entre las cantidades percibidas" por este ERE declarado "fraudulento", y lo que le hubiera correspondido por despido improcedente.

En una sentencia emitida el pasado 11 de noviembre y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA aborda un litigio promovido por Mercasevilla, en torno al expediente de regulación de empleo promovido en 2007 por dicha sociedad perteneciente al Ayuntamiento hispalense y la empresa estatal Mercasa.

EL DINERO DEL ERE

Este ERE, recordémolo, tuvo un coste calculado de 9.046.976,95 euros y a él se adhirieron unos 40 empleados para acceder a la prejubilación. No obstante, sus rentas quedaron en el aire en 2009 al desligarse la Consejería de Empleo de la financiación de este procedimiento sometido a investigación judicial, en el marco de las diligencias incoadas por la trama de prejubilaciones fraudulentas y subvenciones arbitrarias promovidas con cargo a la a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos, es decir el caso de los ERE.

Y es que aunque entre 2007 y 2008 el por entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero, fallecido en octubre de 2020, había firmado varios documentos mostrando la "conformidad" de su departamento en cuanto al libramiento de fondos para las prejubilaciones de los trabajadores de Mercasevilla acogidos al ERE de 2007, el posterior director general de Trabajo, Daniel Rivera resolvió, que estos actos fueron "meros actos de comunicación huérfanos del sustento de cualquier resolución o convenio".

En ese sentido, en 2014 la Sala de lo Social del TSJA emitió una sentencia declarando "nulo y fraudulento" el citado ERE al incluir indemnizaciones que "exceden exageradamente" el Estatuto de los Trabajadores y las relativas a un despido improcedente.

UN ACUERDO "ABUSIVO"

"De lo pactado se deduce que lo que se abona es la indemnización por extinción de la relación laboral, que en este caso excede exageradamente (...) el Estatuto de los Trabajadores y la prevista para un despido improcedente (...), al incluir no sólo el complemento salarial, sino una cantidad para cubrir el convenio especial de la Seguridad Social y una renta vitalicia y constante, por lo que el acuerdo alcanzado por la representación de la empresa y el comité de empresa (...) constituye un auténtico abuso de derecho y un fraude de Ley", resumía el TSJA en aquella sentencia, recogida por Europa Press.

Según el TSJA, estos trabajadores sólo "tenían derecho a percibir de la empresa la indemnización por la extinción de la relación laboral a razón de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, descontándose de la cantidad resultantes las sumas cobradas por la indemnización diferida".

En ese marco, esta nueva sentencia de la Sala de lo Social del TSJA aborda un litigio promovido por Mercasevilla, en demanda de que la familia de uno de los trabajadores acogidos al citado ERE y ya fallecido le reintegrase "las diferencias entre las cantidades percibidas como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo en el ERE y la que le hubiera correspondido percibir si se le hubiera abonado la cantidad máxima que le correspondía por despido improcedente, al ser fraudulento ese ERE".

SENTENCIA INICIAL

Pero inicialmente, el Juzgado de lo Social número seis desestimó su demanda, por lo que Mercasevilla interpuso un recurso ante el TSJA, que ahora determina que la sentencia impugnada supone "un caso flagrante de incongruencia omisiva", pues "reconoce que no se pronuncia de forma alguna sobre las excepciones alegadas por la parte demandada, pretendiendo que dicha parte tenga conocimiento de sentencias dictadas en procedimientos en los que no ha sido parte, lo que le produce una evidente indefensión".

En concreto, tales alegaciones eran "la falta de legitimación activa del director de Mercasevilla para interponer la demanda, falta de conciliación previa, falta de acción, prescripción de la acción y falta de legitimación pasiva de los herederos".

Es por ello que "procede declarar la nulidad de la sentencia para que se pronuncie sobre las excepciones planteadas por la parte demandada en el acto del juicio, aunque sea haciendo suyos los razonamientos de otros juzgados pero que al menos se transcriban en la sentencia". En concreto, ordena "reponer las actuaciones al momento posterior a la celebración del juicio".

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado