Archivo - Audiencia Provincial de Cantabria. Sede judicial de Las Salesas. Complejo de juzgados de Santander - EUROPA PRESS - Archivo
SANTANDER, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a once meses de prisión a un hombre por acosar a su expareja, a la que durante más de dos meses llamó por teléfono y envió mensajes de WhatsApp de forma insistente, y a cuyo domicilio acudió prácticamente a diario, llamando al timbre de forma reiterada, con el fin de que la mujer retomara la relación.
Además, le prohíbe comunicar y acercarse a la víctima durante un año y diez meses, según recoge la sentencia, de la Sección Tercera, y que absuelve al procesado del delito de agresión sexual por el que también había sido denunciado y juzgado, al encontrar contradicciones entre la versión de ella y otras pruebas practicadas en el juicio.
En la resolución --que no es firme pues cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria--, la Sala le considera autor de un delito de acoso y aplica las atenuantes de dilaciones indebidas -la mujer denunció en 2020- y reparación del daño -el hombre consignó 3.000 euros antes del juicio-. Así, queda satisfecha la responsabilidad civil, fijada en esa cuantía por el daño moral causado, dada "la intensidad del hostigamiento sufrido y la duración del mismo".
HECHOS PROBADOS
Y es que, según los hechos probados recogidos en la sentencia, desde que finalizó la relación sentimental y durante casi tres meses, el hombre acudió "prácticamente a diario" a casa de la mujer y una vez allí llamaba al timbre "de forma insistente y reiterada". Ello a pesar de que sabía que ella "no deseaba verle, hablar con él, ni retomar la relación que habían mantenido".
Así, actuó con el "ánimo de doblegar la voluntad de ella e imponerle su presencia", hasta el punto de que en alguna ocasión llegó "a introducirse en el portal y esperar la llegada de la mujer sentado en las escaleras del inmueble, insistiéndola en que debían retomar su relación sentimental".
Además, durante ese periodo esperaba en las inmediaciones del domicilio y seguía a la mujer por la calle cuando salía de su casa, "controlando el lugar donde estacionaba el vehículo".
Junto a ello, y "con la finalidad de imponerle un contacto que ella no deseaba", también de forma "insistente y reiterada" le efectuó llamadas telefónicas y le envió mensajes de WhatsApp "a cualquier hora", en los que le pedía "que hablaran y que volvieran juntos como pareja".
El tribunal declara probado que tal conducta "alteró de forma notable y grave la vida cotidiana" de la víctima, a la que el ahora condenado generó "un temor y desasosiego importante", hasta el punto de que ella, por miedo a encontrarse con él, pedía a amigos que la acompañaran a su vivienda, llegando en ocasiones a "cambiar sus rutas y mostrar reticencia a coger el coche e incluso a salir de su casa".
Sin embargo, el tribunal no ve acreditado que el acusado accediera al domicilio ni que arrastrara a la mujer hasta el dormitorio y la violara.
EL ACUSADO RECONOCIÓ EL ACOSO PERO NEGÓ LA VIOLACIÓN.
En el juicio, el hombre manifestó que desde que acabó la relación y hasta que le llegó la carta del juzgado le envió de forma constante mensajes, y reconoció que iba todos los días a las ocho de la mañana a la casa de la denunciante y llamaba al timbre. Sin embargo, negó "rotundamente" la acusación de agresión sexual.
Así, en la vista oral mantuvo que acudió a la vivienda de la mujer, que llamó al timbre y ella le abrió, pero negó haber "franqueado la entrada al domicilio en contra de la voluntad de ella". Añadió que se sentaron en el salón y luego fueron al dormitorio "donde mantuvieron relaciones sexuales consentidas".
Frente a esas manifestaciones, la mujer sostiene que abrió la puerta pensando que era su hija y que cuando le vio le pidió que se fuera, que luego la arrastró a la habitación, la empujó sobre la cama, le abrió con fuerza las piernas y la penetró.
Pero el tribunal señala que "su relato carece de la más mínima corroboración periférica, encontrándose en contradicción" con lo que dijo su prima en el juicio, que era la persona que estaba hablando con la denunciante cuando él llegó a la casa.
La prima relató que el hombre se encontraba aporreando la puerta y que ella misma le dijo a la denunciante que no le abriera y que llamara a la Policía, pero la mujer le abrió la puerta y colgó. Esta diferencia entre lo mantenido por una y otra "resta credibilidad a la versión incriminatoria de la denunciante".
Además, se han aportado unos mensajes de WhatsApp entre la prima y el acusado, en los que ella le reprocha lo sucedido pero no menciona en ningún momento, como sostiene la denunciante, que la penetrara vaginalmente empleando fuerza física.
El tribunal tampoco encuentra corroboración médica -pese a que sostiene que la sujetó fuertemente no consta lesión o hematoma-, y resalta que la acusación particular "ni tan siquiera ha formulado acusación" por un delito contra la libertad sexual.
Así, al no poder "sostenerse con el grado de certeza exigible en materia penal" que el acusado realizara los hechos enjuiciados, el tribunal le absuelve de la violación denunciada.