La Audiencia de Cantabria restringe a los medios gráficos la difusión de imágenes de un acusado de asesinato

Actualizado: lunes, 19 marzo 2007 17:26

SANTANDER, 19 Mar. (EUROPA PRESS) -

El presidente de la Audiencia Provincial de Cantabria, Javier de la Hoz, ha dictado un Auto por el que restringe a los medios gráficos la difusión de las imágenes de un acusado de asesinato, en un juicio iniciado hoy contra un hombre que confesó haber dado muerte a su primo.

En el Auto, el primero de estas características que se recuerde en Cantabria, se impone que "no podrán captarse ni difundirse primeros planos del rostro del acusado ni de los miembros del jurado, ni imágenes de cualquier elemento físico de los mismos que permita su identificación", así como "tampoco de los peritos y testigos que no lo consientan expresamente".

Este Auto se ha emitido tras que en los dos últimos juicios con jurado y con sentencia condenatoria posterior por asesinato, los presidentes de las Salas permitieran a los acusados estar durante la vista oral con capuchas y bufandas para ocultar sus rostros.

En concreto se les permitió estar con el rostro cubierto al colombiano Jefferson E.F., prófugo de la Justicia en dos ocasiones y condenado a 18 años de prisión por asesinar a un joven vasco en Castro Urdiales, y al vecino de Portugalete Gabriel G.C., condenado a 22 años y nueve meses de prisión por asesinar a un taxista de Laredo, crimen que él mismo confesó.

De la Hoz, presidente del Tribunal que juzgará a José G.G. por asesinato, en la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria, y ante la petición del procesado de salvaguardar su imagen, a lo que no se ha opuesto la fiscalía, ha considerado "adecuado" que tanto fotógrafos como cámaras de televisión puedan filmar en el juicio "con la limitación de no difundir el rostro del acusado, que deberá ser desfigurado mediante pixelado o procedimientos técnicos semejantes".

CONFLICTO DE DERECHOS

En la fundamentación del Auto, De la Hoz, miembro de Jueces para la Democracia, expone que el artículo 120.1 de la Constitución dispone que "las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento", y que la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge que "los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad".

Es por ello que el Tribunal Constitucional ha dictado jurisprudencia "en varias ocasiones" sobre "la publicidad de las actuaciones judiciales". Concretamente, en la sentencia 56/2004 de 19 de abril, el TC "dejó sentado que no cabe hacer distingos entre las distintas clases de informadores y que la obtención y difusión de las imágenes forma parte" de "un derecho fundamental".

No obstante, el propio TC aclara que la utilización de los medios de captación y difusión visuales "puede afectar de forma mucho más intensa que el reportaje escrito a otros derechos fundamentales", como el derecho al honor, conflicto que "deberá de resolverse conforme a las exigencias del principio de proporcionalidad y ponderación".

En el presente caso, De la Hoz argumenta que al acusado "le asiste, como a cualquier otro ciudadano, el derecho constitucional a su propia imagen, esto es, su derecho a controlar la captación, difusión y utilización que de ella se haga, pero, a la vez, está obligado a asistir al juicio y soportar, como una carga procesal más, la publicidad del mismo".

Por otro lado, "el hecho de tratarse este proceso de un juicio con jurado por un hecho muy grave, y de indudable alarma social, como es la muerte de otra persona, obliga a reconocer una relevancia al derecho a la información que abona no restringir la publicidad del mismo".

Es por ello que el presidente de la Audiencia de Cantabria acuerda, para este caso, en el conflicto de la libertad informativa de los periodistas gráficos frente al derecho a la propia imagen del procesado, que fotógrafos y cámaras puedan "captar y difundir el juicio durante su celebración en audiencia pública", pero con las limitaciones anteriormente expuestas, tanto para el acusado como para los miembros del jurado, testigos o peritos "que no lo consientan expresamente".