Archivo - Juzgados y tribunales. Complejo judicial Salesas. Santander - EUROPA PRESS - Archivo
SANTANDER, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a seis años de prisión a un hombre que violó a una mujer con sus facultades anuladas porque había tomado pastillas para dormir y a la que, tras reprocharle lo ocurrido, pidió disculpas a través de mensajes por WhatsApp.
En una sentencia -que no es firme porque cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria-, la Sección Tercera le considera autor de un delito de agresión sexual agravado por tener la víctima su voluntad anulada.
Además de la pena de cárcel, le prohíbe acercarse y comunicar con la denunciante durante diez años, le impone una medida de libertad vigilada tras salir de prisión de cinco años y le inhabilita para trabajos con menores de edad durante once años.
En concepto de responsabilidad civil, el tribunal le condena a indemnizar con 3.000 euros a la mujer por el daño moral causado, dada "la gravedad de la afectación de la víctima y atendiendo a la reagudización de su sintomatología adaptativa de base".
Según los hechos probados de la sentencia, el hombre cenó en casa de la mujer y después se quedó a dormir. Antes de acostarse ella le pidió que "no la molestase porque tomaba medicación para dormir", pero él, a pesar de esa advertencia, en un momento de la madrugada actuó "con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales". Así, aprovechó que tenía sus facultades anuladas por el sueño provocado por la medicación para ponerse encima de ella y penetrarla.
La mujer "se despertó al sentir dolor vaginal, se lo quitó de encima y se marchó al baño, donde se aseó, se cambió de pijama y volvió a la cama".
Al día siguiente y a lo largo de ese mes, tras reprocharle lo que había hecho esa noche, el procesado le pidió "reiteradamente disculpas" a través de mensajes de WhatsApp.
PLENA CREDIBILIDAD Y VEROSIMILITUD DE LA VÍCTIMA
Para el tribunal, estos hechos han quedado acreditados a la vista de las pruebas practicadas en el juicio. Así, considera que la declaración de la víctima "ha sido suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que amparaba al procesado" dado que su relato ha sido "claro, coherente y convincente".
Esto "permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud, pues siempre y en todo momento ha dicho lo mismo, sin variar mínimamente su versión de los hechos, sin contradicciones y sin fisuras lógicas de clase alguna".
Además, su testimonio ha sido corroborado por el resto de la prueba practicada, fundamentalmente por las conversaciones que ambos mantuvieron a través de WhatsApp en los días posteriores y en las que ella le reprocha lo que hizo y él pide perdón.
En este sentido, la Audiencia subraya "el tenor inequívocamente autoincriminatorio de los mensajes, al solicitar perdón de manera insistente por lo sucedido, sin que en ningún momento se niegue la realidad del hecho denunciado", y también "la exteriorización de sentimientos de vergüenza, arrepentimiento y autorreproche, lo que supone una asunción implícita de la conducta desplegada".
Aunque los mensajes "no constituyen una confesión en sentido técnico, sí integran un indicio cualificado de reconocimiento fáctico como elementos periféricos objetivos de carácter externo".
CONDUCTA DEL PROCESADO
Al analizar la conducta del procesado, el tribunal determina que actuó cuando la víctima "no tenía capacidad real para percibir el inicio del contacto sexual, valorar su significado ni exteriorizar una voluntad libre en sentido afirmativo o negativo".
"La víctima se hallaba en un estado de sueño profundo inducido por medicación para dormir, situación que la doctrina y la jurisprudencia equiparan a los estados de inconsciencia, embriaguez extrema u otras anulaciones relevantes de la capacidad de decidir en los que no cabe hablar de consentimiento libre y consciente", señala.
Por eso, el tribunal aprecia la circunstancia agravatoria específica del tipo penal, y es que la víctima aparece "como especialmente vulnerable por razón de su situación personal".
"La conducta desplegada por el procesado supone un aprovechamiento palmario del estado de absoluta vulnerabilidad de la víctima, quien, al encontrarse sumida en sueño profundo por la medicación, se hallaba en situación de total indefensión, sin posibilidad de oposición ni de fijar condición alguna sobre el desarrollo del contacto sexual".