La Audiencia de Palma retira el permiso de salida de fines de semana para Urdangarin

Iñaki Urdangarin, el día que comenzaba sus permisos de fin de semana.
Iñaki Urdangarin, el día que comenzaba sus permisos de fin de semana. - ÓSCAR ORTIZ / EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 1 abril 2020 17:54

PALMA DE MALLORCA, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha ordenado retirar el permiso de salida de dos fines de semana al mes para Iñaki Urdangarin, condenado a cinco años y 10 meses de prisión por el 'caso Nóos'.

De este modo, el Tribunal, que le condenó en primera instancia, ha admitido un recurso interpuesto por la Fiscalía contra la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid, que establecía la salida de dos fines de semana para el condenado.

La Fiscalía de Valladolid recurrió el auto del juez de vigilancia penitenciaria que permitía al cuñado del Rey Felipe VI salir un par de fines de semana al mes pero no viajar a Ginebra, donde residen su esposa, la infanta Cristina, y sus hijos.

El juez Florencio de Marcos estimó en parte, en su último auto emitido, el recurso planteado por Iñaki Urdangarin contra la decisión de la junta de tratamiento de la prisión de Brieva -que le había negado el régimen de flexibilidad que había solicitado con el argumento del tiempo de condena que todavía tiene pendiente por el caso Nóos-, y le concedió el régimen de flexibilidad para que pueda salir varios fines de semana al mes y pernoctar en el domicilio que elija.

En su resolución el magistrado ya precisaba que la medida no iba a tener un efecto inmediato sobre la situación del recluso, sino que tenía que ser la Audiencia de Palma (y no la de Ávila, sede del centro penitenciario), la que la corroborase y estableciera la ejecución de la misma. El motivo aducido por el jurista respecto de la competencia es que el tribunal mallorquín fue el que juzgó y condenó al exduque de la isla.

La Fiscalía no compartía la argumentación esgrimida por el magistrado Florencio de Marcos Madruga de aplicar el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario (el mismo que a los reos del procès en Cataluña). Esta se fundamenta en que "lo relevante en este caso no es el tiempo de cumplimiento de condena" que lleva el marido de la infanta Cristina en el centro penitenciario de Brieva (Ávila), sino "las restricciones de vida ajenas al régimen que corresponde al interno, como si lo extraordinario fuera la norma".

Se refería el titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria I de Castilla y León, con sede en Valladolid, a que el cuñado del Rey está en situación de aislamiento en el penal de mujeres abulense, y que ello, como ya dijo en anteriores autos, no es una condición voluntaria (al contrario de lo que sostiene el ministerio público) sino impuesta por la administración para proteger la vida del interno y garantizar su seguridad.

Sin embargo, indicaba el juez, "la Administración no ha articulado medida alguna tendente a evitar la desocialización de la pena. El proceder de la Administración tendría sentido en el caso de un interno peligroso o con riesgo de fuga, que no es el caso", puntualiza en su resolución. "Está en una situación de absoluta excepcionalidad a considerar, pues en nuestra historia penitenciaria solo se han dado cuatro casos", subrayó el magistrado De Marcos.