Condenado un hombre a un año de prisión por agredir a otro en un partido de fútbol entre empresas

Actualizado: martes, 17 marzo 2015 18:19

ALICANTE, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Alicante ha ratificado la condena de un año de prisión impuesta por un juez a un futbolista aficionado que agredió a un contrario durante un partido de fútbol 7 entre empresas celebrado el 8 de octubre de 2010 en Benidorm, según recoge la sentencia facilitada este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

De acuerdo con el apartado de hechos probados del fallo, el acusado y la víctima fueron expulsados por el árbitro en la segunda parte del encuentro que enfrentaba a los equipos Grill House y Estructuras Jaén. De camino al vestuario, un futbolista del primer conjunto empujó por la espalda a su contrincante y le recriminó lo sucedido.

El jugador del Estructuras Jaén se dio entonces la vuelta y propinó al contrario un puñetazo en la boca que le causó diversas heridas en los labios, así como traumatismos en la cara y los dientes que precisaron con posterioridad 70 días de curación, uno de ellos en un hospital, y tratamiento odontológico.

A su vez, el agredido reaccionó dándole una patada al agresor en la ingle que le hizo caer al suelo, momento en que los dos contendientes fueron rodeados por jugadores de ambos equipos. El futbolista de Estructuras Jaén también resultó herido. En concreto, sufrió la sección parcial de un tendón de la mano derecha, aunque no ha podido probarse si esta lesión fue causada por un pisotón del contrario.

Ambos jugadores se sentaron en el banquillo de los acusados en una vista celebrada en el Juzgado de lo Penal 1 de Benidorm. En febrero del pasado año, el juez de dicho órgano condenó a uno de ellos a un año de cárcel por un delito de lesiones y a indemnizar al integrante del Grill House con 3.768 euros por las lesiones que le produjo con el puñetazo.

Este segundo implicado, en cambio, resultó absuelto, pero recurrió la sentencia al entender que debía cobrar una compensación mayor que incluyera daños morales y discrepar de la pena impuesta al condenado después de que le fuera aplicada de oficio por el juzgado la atenuante de dilaciones indebidas.

La sección tercera de la Audiencia Provincial ha desestimado ahora ambas pretensiones. En primer lugar, la sala no aprecia que se haya probado "perturbación o daño psicológico alguno" distinto del inherente a la agresión. En cuanto a la atenuante, recuerda que la defensa del procesado sí reclamó su aplicación y el recurrente tampoco ha negado que concurriera un retraso en el procedimiento.

Por último, los magistrados descartan otras alegaciones del recurso referidas a las costas del proceso y a la pena impuesta al agresor, pues consideran que ésta es "perfectamente proporcionada a las circunstancias concurrentes" a este caso independientemente de que el acusado tuviera un antecedente penal.

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