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ALICANTE 27 Mar. (EUROPA PRESS) -
El pleno del Consell ha autorizado suscribir sendos convenios con los ayuntamientos de Alicante y Castellón de la Plana para la cesión de los derechos de adquisición preferente, tanteo y retracto, de los que es titular la Generalitat, con el objetivo de favorecer el incremento del parque público de vivienda en estas ciudades, como ya se acordó con el Ayuntamiento de València.
Los inmuebles adquiridos por los ayuntamientos de Alicante y Castelló de la Plana en el ejercicio de estos convenios se incorporarán al patrimonio público de vivienda de los consistorios y se calificarán como viviendas protegidas con carácter permanente, quedando incorporadas al régimen de protección pública a todos los efectos y sin límite temporal.
En rueda de prensa tras el pleno, celebrado en Sant Vicent del Raspeig, el vicepresidente segundo, José Díez, ha destacado que la cesión de los derechos de tanteo y retracto "lleva en marcha desde hace tiempo" en València y da la opción a los ayuntamientos de que los utilicen "por una cuestión de mayor agilidad, conocimiento del terreo y cercanía a las necesidades de vivienda".
A partir de ahora, ha explicado que los derechos podrán ser ejercidos directamente por los ayuntamientos de Alicante y Castelló "si así lo estiman oportuno", sin que suponga "en ningún caso" una renuncia a su ejercicio por parte de la Generalitat.
Con este tipo de acuerdos, que permite la Ley 8/2004 de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, la Generalitat pretende consolidar su patrimonio público de viviendas, además de garantizar la participación activa de los consistorios en esta materia.
La adquisición de vivienda de protección pública (VPP) por parte de los ayuntamientos de Alicante y de Castelló de la Plana posibilita la gestión tanto de las cuestiones relativas a su habitabilidad y las licencias asociadas como su adjudicación a las personas que residen en estas ciudades de manera directa.
Por todo ello, la Generalitat y ambos ayuntamientos acuerdan establecer un sistema de colaboración y apoyo mutuo para garantizar la ampliación del patrimonio público de vivienda en estas ciudades. Los convenios suscritos tendrán una duración de cuatro años, con posibilidad de prórroga por un periodo máximo de otros cuatro.
La cesión de estos derechos no comportará ninguna contraprestación a favor de la Generalitat, atendiendo al objeto social de la medida y al marco global de colaboración entre administraciones.
COMPROMISOS
Mediante estos acuerdos, los consistorios de Alicante y de Castelló de la Plana se comprometen a facilitar la información respecto del estado, evolución y conclusión de los procedimientos de tanteo y retracto iniciados o pendientes de iniciar tras la comunicación, por parte de la Generalitat, de una notificación de decisión de venta de la persona propietaria.
En el supuesto de que los consistorios no pudieran o decidieran no ejercitar los derechos de adquisición preferente respecto de algún inmueble, lo pondrán en conocimiento de la Conselleria de Vivienda y la Generalitat estará facultada para proceder a la resolución de la cesión de los derechos de adquisición preferente respecto a estos inmuebles en particular.
Para supervisar la ejecución se creará una comisión de seguimiento y control, integrada por un representante de cada administración y el secretario o secretaria de los ayuntamientos. Este hará las veces de secretario de la comisión, con voz pero sin voto.
Este órgano se encargará de supervisar la ejecución de los convenios y de adoptar las decisiones y las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, así como de informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar y de emitir un informe o valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos consignados.