Un juez reafirma la competencia para tramitar en Valencia una de las primeras demandas por el 'cártel de coches'

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Valncia
Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Valncia - GVA
Europa Press C. Valenciana
Publicado: viernes, 17 junio 2022 16:39

   VALNCIA, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valncia ha dictado un auto por el que se reafirma la competencia territorial de los Juzgados de lo Mercantil de Valencia para tramitar una de las primera demandas interpuestas en relación al denominado 'cártel de coches' o 'cártel de los concesionarios'.

   Así se conoce al grupo de empresas de distribución, venta y postventa de automóviles multadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por prácticas anticompetitivas entre los años 2006 y 2013 que pudieron derivar en sobreprecios para los compradores.

   La resolución, distribuida este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), rechaza, como pretendía la parte demandada, Peugeot España SA, que el asunto deba ser remitido a los Juzgados de lo Mercantil de Madrid por tener en esta ciudad la sociedad su domicilio social.

   Por el contrario, el magistrado considera que es competente para tramitar el pleito en Valencia por razón del domicilio de una de las personas demandantes, dada su condición de consumidora, tras apreciar el carácter yuxtapuesto del Derecho de la Competencia y el Derecho de Consumo y analizar la jurisprudencia tanto comunitaria como nacional.

   El juez razona que, si la demandada se centra en rebatir el carácter transfronterizo de este litigio, "en modo alguno analiza los precedentes jurisprudenciales comunitarios y nacionales dados para la selección del tribunal competente para el enjuiciamiento de una acción de daños y qué consecuencias deba extraerse de todo eso.

   "Este caso --explica-- no parece presentar una dimensión transfronteriza (...). Que exista una correspondencia entre la legislación nacional y la comunitaria en materia de Defensa de la Competencia, que es lo que sucede en la comunicación de los artículos 1 LDC y 101 TFUE, no significa que las normas de discriminación de competencia internacional previstas en ese Reglamento resulten de observancia omnímoda y para determinar qué juzgado sea competente para la solución de cualquier tipo de proceso en aplicación de esos preceptos".

   Por el contrario, añade, "al menos indiciariamente, este proceso se sigue entre nacionales españoles y por razón de una conducta anticompetitiva de exclusivo impacto en el mercado español, que ya ha sido sancionada por una autoridad de la competencia española".

   El auto apunta que, en defecto de una norma especial para la determinación del juzgado territorialmente competente en acciones privadas en materia de Derecho de la Competencia y antes del recurso a los foros generales de los artículos 50 y 51 LEC, el Tribunal Supremo consideró que debía acudirse a la previsión específica más próxima, que es la relativa a las acciones en materia de competencia desleal, según se señaló.

   "Pues bien, aunque ninguna de las partes en el proceso parece concederle importancia a esta cuestión, podría sostenerse que sigue resultando vigente aquí la opción del Tribunal Supremo. Y entonces no sería posible afirmar que la aplicación de la regla del artículo 52.1.12 LEC condujera a la asunción de la competencia territorial de este juzgado, atendiendo a la literalidad del precepto".

   En este sentido, argumenta el juez que "no consta acreditado que Peugeot disponga de un establecimiento abierto al público en Valencia, no mereciendo tal carácter un concesionario oficial, pues no supone un conjunto organizado de bienes y derechos a través de los que Peugeot desarrolle su actividad sino, como mucho, la sola existencia de una red comercial extensa".

"NO DISPONE DE DOMICILIO"

   "Y, allí donde el demandado no dispone de establecimiento según la enumeración de criterios del precepto, debe atribuirse la competencia territorial para el enjuiciamiento del caso a los juzgados de su domicilio o residencia en territorio español. Si Peugeot no parece disponer de establecimiento en Valencia, desde luego no dispone de domicilio", concluye.

   Por todo, desestima la declinatoria planteada por la automovilística y determina que la litigante puede hacerlo en el lugar de su domicilio invocando su condición de consumidora.

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