Actualizado: martes, 21 julio 2015 16:16

MADRID, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado Central Contencioso Administrativo número 9 de Madrid ha acordado alzar las medidas cautelares adoptadas a favor del Elche CF, por lo que se mantiene la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) por la que se descendió al conjunto ilicitano a la Liga Adelante y se mantiene a la SD Eibar como conjunto de Primera.

   El pasado 13 de julio el TAD ratificó la decisión del Juez de Disciplina Social de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) del 5 de junio de descender al equipo alicantino a la Segunda División por sus impagos a Hacienda, e incumplir el reglamento financiero el curso 20134-14, motivo por el que el Elche acudió a la Justicia Ordinaria para interponer un recurso "con carácter de urgencia".

   Sin embargo, en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la titular del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 9, Eva María Alfageme, considera que tras examinar la causa y tras la vista celebrada ayer lunes "no concurren circunstancias que justifiquen el mantenimiento de la medida de suspensión".

   La magistrada cree que rechazar las medidas solicitadas por el Elche "no tiene porqué llevar a situaciones dramáticas e irreversibles". "Más cuando vemos como cada temporada, al final de la Liga, algunos clubes descienden de categoría y otros ascienden y ello no implica su desaparición", afirma.

   En este sentido, el dictamen cuestiona que las pérdidas alcanzasen los 80 millones de euros que cifró el club en sus alegaciones de la vista oral, y que sobre la eventual desaparición, indica que es "también más que dudoso" por la condición del Elche de SAD y el poder contar con "herramientas para ampliar su capacidad económica". Además, en el caso de no poder hacerlo, la Ley Concursal "prevé remedios".

   La juez señala que no ignora "los muchos intereses que el Elche va a ver afectados por la no adopción de la suspensión", pero subraya que no se pueden desconocer datos "importantes", como que las deudas del club con Hacienda no se abonaron en periodo voluntario y que "hubo varios requerimientos no atendidos y sólo, cuando se le impuso la sanción de descenso de categoría, se tomó la decisión de pagar, no antes".

NO VE ADMISIBLE PRETENDER LA IGUALDAD EN LA ILEGALIDAD

   Así, el auto señala que no puede admitir los argumentos del club alicantino que consideraba que era la que tenía los intereses más comprometidos y recuerda que la Ley Concursal expresa "con claridad la prevalencia del interés general frente al interés de un club deportivo" y que la participación en una competición "exige cumplir, entre otros, con determinados criterios de tipo económico", por lo que su incumplimiento "desvirtúa y desnaturaliza" la competición y que se vería afectado "el interés no sólo el Eibar sino del resto de clubes".

   Finalmente, en cuanto al "trato discriminatorio esgrimido" por el Elche, la juez apuntó que no se le facilitó por parte de la AEAT los clubes de la Liga BBVA que tenían con ella deudas vencidas y no abonadas, pero que el club ilicitano no había "acreditado" cuales eran los que estaban en su misma situación, y que sólo presentó en su recurso equipos con datos de la "deuda ordinaria y aplazada".

   "En el acto de la comparecencia, a preguntas de esta juzgadora, la Letrada de la LFP fue preguntada por la posible existencia de otros clubes en idéntica situación a la del Elche, respondiendo que no le constaba, pero que de existir lo sabría. En conclusión, no le consta a esta juzgadora a día de hoy tal situación y en cualquier caso, no es admisible pretender la igualdad en la ilegalidad", sentenció.

   Esta resolución puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de 15 días

   Esta resolución puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de 15 días.

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